Concepto 273231 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 273231 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

La prórroga legalmente establecida y otorgada, para tomar posesión de un empleo público, por un término máximo de noventa (90) días, se deberá entender que se trata de noventa días hábiles, y por lo tanto, se entienden suprimidos los días feriados y de vacantes.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000273231

 

Fecha: 24/06/2020 03:08:21 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Nombramiento en período de prueba, período de inducción durante la emergencia sanitaria y declaratoria de vacancia del empleo del empleado de carrera. RAD.: 20209000259782 del 19-06-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si en su condición de empleada de carrera administrativa, estando vigente el artículo 14 del Decreto 491 de 2020, que prevé un período de inducción y que el período de prueba comienza una vez se supere la emergencia sanitaria, teniendo en cuenta que está pendiente de un nombramiento en período de prueba, dado que éste es de seis meses, al solicitar la vacancia temporal del empleo que desempeña, se extendería por el tema de la emergencia sanitaria, la entidad respetaría el tiempo adicional; y si requiere solicitar prórroga para la posesión, este tiempo se determina en días hábiles o en días calendarios; y en qué momento debe renunciar al empleo en que se encuentra actualmente.

 

Al respecto se precisa lo siguiente:

 

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, la persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento, si lo aprueba por obtener evaluación del desempeño satisfactoria, adquiere los derechos de carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa; de no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

Igualmente señala, que el empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba por seis (6) meses, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral; en caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa.

 

El Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”

 

En relación con la vacancia temporal del empleo que viene desempeñando, es pertinente precisar que, sobre este tema, la Comisión Nacional del Servicio Civil se pronunció mediante concepto número 009273 del 8 de julio de 2008, en el que concluyó:

 

“Es procedente la declaratoria de vacancia temporal de un empleo cuando éste es desempeñado por un servidor con derechos de carrera que pertenece al sistema general regulado por la Ley 909 de 2004 y es nombrado en período de prueba luego de superar un concurso para proveer empleo de carrera en el sistema general o en un sistema especial o específico de carrera administrativa.

 

Una vez concluido el período de prueba, si el empleado pertenece al sistema general y lo supera con éxito, procederá la actualización del Registro Público de Carrera, En caso contrario deberá regresar a su empleo en el cual es titular de derechos de carrera.

 

Si el nombramiento en período de prueba fue para empleo perteneciente a un sistema especial o específico de carrera, con la solicitud de vacancia temporal del empleo se deberá allegar copia del nombramiento indicando el término de duración del referido período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En caso de no superar el período de prueba, deberá regresar de inmediato al empleo frente al cual ha ostentado derechos de carrera y se halla vacante con carácter transitorio.”

 

Así mismo, el Decreto 491 de 2020 Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, señala:

 

ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

 

De acuerdo con el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, el empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso de mérito será nombrado en período de prueba por seis (6) meses, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral; en caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa.

 

De conformidad con dispuesto en el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto 1083 de 2015, y lo expresado por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el concepto citado, para la posesión de un empleado de carrera en período de prueba en otro empleo para el cual ha sido nombrado, procederá la declaratoria de vacancia temporal del empleo allegando copia del nombramiento e indicando el término de duración del respectivo período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo del cual es titular con derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En el evento de no superar el período de prueba, el empleado deberá regresar de inmediato al empleo del cual es titular con derechos de carrera en la entidad en la cual se encuentra laborando actualmente.

 

Ahora bien, con la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por parte del Ministerio de Salud y de la Protección Social, para atender la nueva realidad originada por los efectos del Coronavirus COVD-19, las condiciones y circunstancias de hecho han dado lugar a una nueva realidad social, económica y cultural, que ha generado la necesidad por parte del Gobierno nacional, para hacer uso de sus facultades y expedir instrumentos jurídicos de carácter transitorio, acordes con esta nueva situación, para garantizar no solo el derecho a la salud y a la vida, sino el derecho fundamental al trabajo, como elemento indispensable del modo de producción, que sustenta la economía y el aparato estatal.

 

Es así como, dentro de esa regulación especial, se expidió el Decreto 491 de 2020 que, entre otras situaciones, prevé que, durante el período de emergencia sanitaria, quienes sean nombrados y posesionados en período de prueba, como resultado de un concurso de méritos para proveer empleos de carrera administrativa, estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia.

 

Conforme a lo expuesto se procede a absolver las consultas planteadas así:

 

1. Respecto a la consulta si al solicitar la vacancia temporal del empleo que desempeña para posesionarse en período de prueba, dicha declaratoria de vacancia se extendería por el tema de la emergencia sanitaria y la entidad respetaría el tiempo adicional, me permito manifestarle que para efectos de conservar los derechos de carrera en el cargo que viene desempeñando, la vacancia temporal será procedente solicitarla a partir de la fecha escogida para la posesión en período de prueba, por cuanto dicha vacancia temporal es por la duración del período de prueba, es decir, por seis meses y hasta que quede en firme la respectiva calificación del desempeño laboral, y por lo tanto no incluye el período de inducción.

 

De tal forma que, si supera el período de prueba por obtener calificación satisfactoria, deberá renunciar inmediatamente al cargo de carrera administrativa del cual es titular con derechos de carrera, de lo contrario la entidad declarará la vacancia por abandono del cargo. De no superar el período de prueba por obtener evaluación del desempeño no satisfactoria, regresará de inmediato al empleo del cual es titular con derechos de carrera administrativa.

 

2.- En cuanto a la consulta si requiere solicitar prórroga para la posesión, este tiempo se determina en días hábiles o en días calendarios, me permito indicarle lo siguiente:

 

Sobre el tema, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.6. Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.”

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.7. Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.”

 

Por otra parte, la Ley 4ª de 1913 al regular lo relacionado con el concepto de días hábiles señaló:

 

ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.

 

De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, la persona designada en un empleo público, una vez informada de la designación mediante comunicación escrita, tiene el término que otorgue la administración para manifestar si acepta, el cual no podrá ser superior a diez (10) días, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación.

 

Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación deberá tomar posesión del respectivo cargo, término este que podrá ser prorrogado si la persona designada no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito.

 

Ahora bien, en los términos del artículo 62 de la Ley 4ª de 1913, en los plazos de días que señalen las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, la prórroga legalmente establecida y otorgada, para tomar posesión de un empleo público, por un término máximo de noventa (90) días, se deberá entender que se trata de noventa días hábiles, y por lo tanto, se entienden suprimidos los días feriados y de vacantes.

 

3. Respecto a la consulta en qué momento debe renunciar al empleo en el que se encuentra actualmente, me permito reiterarle lo expresado al absolver la consulta del numeral 1, en el sentido, de que, si supera el período de prueba por obtener calificación satisfactoria, deberá renunciar inmediatamente al cargo de carrera administrativa del cual es titular con derechos de carrera, de lo contrario la entidad declarará la vacancia por abandono del cargo. De no superar el período de prueba por obtener evaluación del desempeño no satisfactoria, regresará de inmediato al empleo del cual es titular con derechos de carrera administrativa.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: José F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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