Concepto 278501 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Cesantías
Quien se vincula por haber superado el concurso de méritos en vigencia al régimen de cesantías anualizadas y en virtud de la Ley 344 de 1996 no existe fundamento legal para continuar con el régimen de cesantías que poseía en una relación laboral extinta
*20206000278501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000278501
Fecha: 26/06/2020 06:16:55 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES Auxilio de Cesantías ¿Se mantiene el régimen de cesantías retroactivas en caso de que un empleado público supere un concurso de méritos? Radicación No. 20209000260022 del 19 de junio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se mantiene el régimen de cesantías retroactivas en caso de que un empleado público supere un concurso de méritos, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 344 de 1996, por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, estableció un régimen de liquidación anual de cesantías para aquellos empleados públicos que se vinculen a los órganos y entidades del Estado después de la expedición de dicha ley; las principales características de este régimen de cesantías son la obligatoriedad de consignar los dineros en un Fondo Administrador, la liquidación anualizada y el pago de intereses del 12% sobre el valor de las cesantías.
Antes de 1996, el régimen de cesantías de los empleados públicos del nivel territorial, en atención a la Ley 6 de 1945 es el retroactivo, cuya característica principal el régimen de liquidación de cesantías por retroactividad se caracteriza por su reconocimiento con base en el último salario realmente devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de labores el salario devengado hubiera sufrido modificaciones
En el caso consultado, se considera que al dar por terminado el nombramiento, se da término a la relación laboral existente, cesando para el empleado las obligaciones con la administración y viceversa. Por lo tanto, al realizarse un nuevo nombramiento por haber superado el concurso de méritos y una nueva posesión, se da lugar a una nueva relación laboral, totalmente independiente a la anterior.
En este orden de ideas, deberá presentar renuncia al cargo que ocupaba hasta el 17 de junio y al realizarse un nuevo nombramiento y una nueva posesión, se da lugar a una nueva relación laboral, totalmente independiente a la anterior.
La aceptación de la renuncia implica dar por terminada la relación laboral; por consiguiente, la entidad deberá liquidar las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tiene derecho durante el tiempo laborado, de acuerdo con las normas legales vigentes que rigen la materia, a partir de aquél momento.
De esta forma, quien se vincula por haber superado el concurso de méritos en vigencia al régimen de cesantías anualizadas y en virtud de la Ley 344 de 1996 no existe fundamento legal para continuar con el régimen de cesantías que poseía en una relación laboral extinta.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4