Concepto 346091 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
Las entidades u organismos públicos deben dar estricto cumplimiento a las normas que regulan la materia, como es el caso del otorgamiento y entrega a favor de los servidores públicos de la dotación y de los elementos de protección, los cuales deberán usarse en las condiciones que la entidad considere procedente, sin que las normas faculten a las autoridades para hacer otro tipo de exigencias.
*20206000346091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000346091
Fecha: 29/07/2020 03:29:27 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Dotación. Reconocimiento y entrega de dotación. RAD. 20209000317032 del 18 de julio de 2020.
En atención a su comunicación, mediante la cual consulta si se considera procedente que una entidad u organismo público exija a los empleados que por aplicación de la ley no reciben dotación, el uso de uniforme, me permito indicar:
Con el fin de dar respuesta a su consulta se precisa que, una vez revisadas las normas de administración de personal del sector público, la Ley 70 de 1998 y el Decreto 1978 de 1989 regulan el reconocimiento y entrega de la dotación a favor de los servidores públicos; por su parte, el artículo 122 de la Ley 9 de 1979 determina como obligación del empleador para que proporcione a cada trabajador, sin costo para este, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en el sitio de trabajo, sin que se evidencie una norma que trate acerca de “uniformes” que deban adquirir y usar los servidores públicos.
Por lo anterior, frente al tema objeto de consulta, se precisa que las entidades u organismos públicos deben dar estricto cumplimiento a las normas que regulan la materia, como es el caso del otorgamiento y entrega a favor de los servidores públicos de la dotación y de los elementos de protección, los cuales deberán usarse en las condiciones que la entidad considere procedente, sin que las normas faculten a las autoridades para hacer otro tipo de exigencias.
Finalmente, le indico que este Departamento Administrativo no es un organismo de control o vigilancia y no tiene dentro de sus facultades vigilar o calificar la conducta oficial de los servidores públicos, dicha competencia ha sido atribuida a las oficinas de control disciplinario interno de cada entidad, a las personerías municipales y a la Procuraduría General de la Nación.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4