Concepto 350451 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 350451 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTRALOR MUNICIPAL
- Subtema: Encargo

En el ordenamiento jurídico no se estableció un plazo máximo o mínimo para el encargo del contralor municipal, toda vez que esa es una figura a la que es posible acudir de forma excepcional, pero no omite la obligación de realizar la elección de la forma indicada en la Ley; por tal razón el tiempo de duración del encargo, no está sujeto a un plazo definido en la ley, sino a la designación definitiva del contralor.

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*20206000350451*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000350451

 

Fecha: 30/07/2020 03:11:10 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: CONTRALOR MUNICIPAL. Encargo. ¿Es procedente prorrogar el encargo del contralor municipal por demora en la elección? RAD.: 20209000272422 del 28 de junio de 2020

 

En atención a la solicitud de la referencia, a través de la cual consulta sobre el encargo de contralor municipal y las faltas en las que incurre el Concejo Municipal por no elegir contralor en los tiempos establecidos, me permito manifestar lo siguiente:

 

Para dar respuesta a sus interrogantes, se hace necesario referirnos nuevamente a lo expuesto en el concepto No. 20206000337021 que dio respuesta a la consulta No. 20209000266682 en la que usted consultó sobre el mismo tema aquí analizado, en ese sentido, se señala que esta Dirección Jurídica concluyó:

 

“De acuerdo con la normativa y pronunciamientos trascritos de las altas Corporaciones, cuando se presenten faltas temporales de los contralores territoriales, se podrá proveer el cargo de contralor de manera temporal en las condiciones que señala la Ley 136 de 1994 y 330 de 1996; es decir, mediante encargo del Subcontralor o el Contralor auxiliar y a falta de éstos con el funcionario de mayor jerarquía de la respectiva Contraloría territorial, siempre que cumplan con los requisitos para el ejercicio del cargo. En el caso que no exista dentro de la planta de personal de la entidad un empleado que cumpla con los requisitos para el ejercicio del empleo, el concejo o la Asamblea Departamental según el caso, deberá designar en forma temporal como contralor a quien cumpla con los requisitos, con el fin de garantizar la prestación de los servicios.

 

(…)

 

Por lo anterior, se concluye que si bien en la norma y jurisprudencia no se estableció un plazo máximo de duración del encargo, la provisión definitiva si tiene un plazo determinado y por ende, aunque se permita el encargo en caso de un retraso en el proceso de selección, debe aclararse que este se tiene como una figura excepcional y que en ningún caso reemplaza la obligación de hacer la elección en el lapso previsto; por tal motivo se considera que en el caso de tener que acudirse al encargo, el proceso de selección para la provisión definitiva debe hacerse en el menor tiempo posible.

 

(…)

 

De conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene por objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación y, por lo tanto, no tiene competencia para pronunciarse en cuanto a presuntas faltas disciplinarias en las cuales pueda incurrir un servidor público, dado que dicha competencia radica en cabeza de la procuraduría General de la Nación, entidad a la cual podrá acudir con el fin de obtener un pronunciamiento sobre el particular.”

 

Así las cosas, con base en lo ya expresado y dando respuesta a sus interrogantes, se tiene que:

 

- En el ordenamiento jurídico no se estableció un plazo máximo o mínimo para el encargo del contralor municipal, toda vez que esa es una figura a la que es posible acudir de forma excepcional, pero no omite la obligación de realizar la elección de la forma indicada en la Ley; por tal razón el tiempo de duración del encargo, no está sujeto a un plazo definido en la ley, sino a la designación definitiva del contralor.

 

- Como se refirió en el concepto antes citado, se considera que los Concejales deben adelantar en el menor tiempo posible la convocatoria pública para elegir al contralor, ya que la Ley no contempla que la provisión definitiva de ese empleo pueda hacerse mediante el encargo.

 

- En atención a las competencias y funciones asignadas a este Departamento Administrativo, no es procedente pronunciarnos sobre las posibles sanciones en las que incurren los Concejales por la demora en la convocatoria púbica para la elección del contralor, como tampoco, sobre las acciones que pueden adelantar los ternados para solicitar el impulso de la elección.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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