Concepto 65741 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 65741 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Para liquidar las vacaciones de los docentes universitarios de debe tener en cuenta lo consagrado en el Decreto ley 1279 de 2002

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*20196000065741*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000065741

 

Fecha: 04-03-2019 02:13 pm

 

Bogotá, D.C.

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones de docente universitario. ¿Cuántos días de vacaciones se le deben liquidar a los docentes universitarios de acuerdo con el artículo 33 del Decreto-ley 1279 de 2002?  RAD. 2019-206-002455-2 del 24-01-19.

 

En atención a la consulta de la referencia, me permito manifestarle que al respecto el artículo 33 del Decreto-ley 1279 de 2002 establece:

 

ARTÍCULO 33. Derecho y liquidación. Por cada año completo de servicios el personal docente tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones, de los cuales quince (15) son hábiles continuos y quince (15) días calendario.

 

PARÁGRAFO. Las vacaciones se liquidan con base en los siguientes valores, siempre y cuando el docente tenga derecho a ellos, en la fecha en la cual inicia el disfrute de aquellas.

 

a) La remuneración mensual;

 

b) Una doceava (1/12) de la Prima de Servicios;

 

c) Una doceava (1/12) de la Bonificación por Servicios Prestados.”

 

Para el caso materia de consulta, es necesario aclarar que cuando se trata de días hábiles no se cuentan los feriados y de vacantes, lo que significa que en el presente caso los quince (15) días hábiles se cuentan de manera continua, y al resultado se le suman los días feriados y de vacantes que estén comprendidos entre el primer día y el último de los quince días hábiles, y ese será el total de días que la entidad deberá tener en cuenta para la liquidación de los quince (15) días hábiles de vacaciones, contabilizados entre los treinta (30) días de vacaciones a que tiene derecho el personal docente.

 

Al resultado anterior, se le suman los otros quince (15) días calendarios comprendido entre los treinta (30) días de vacaciones a que tienen derecho los docentes; teniendo en cuenta que en este caso se contabilizan los quince (15) días de manera continua, incluyendo los feriados y festivos.

 

En este orden de ideas, la liquidación a que tiene derecho el personal docente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto-ley 1279 de 2002, corresponderá al total de los días que resulten de la suma anterior.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.

 

11602.8.4