Concepto 4871 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 4871 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado.

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*20196000004871*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000004871

 

Fecha: 11-01-2019 12:02 pm

 

Bogotá D. C

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES ¿Si un funcionario se vincula el 3 de diciembre tiene derecho a prima de navidad? RADICACION: 20189000337042 del 4 de diciembre de 2018

 

Me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta si al 30 de noviembre el funcionario no estaba vinculado, no se le debe pagar la prima de navidad del 03 al 31 de diciembre. En atención a la misma me permito indicarle que  el artículo 17 del Decreto 330 de 20181, regula el reconocimiento y pago de la prima de navidad así:

.

ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.

 

De acuerdo con la disposición transcrita, cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

R. González

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas. Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones, regula el reconocimiento y pago de la prima de navidad así: