Concepto 34941 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 34941 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

Todo empleador público o privado debería suministrar los elementos de protección industrial necesarios para el cuidado de los riesgos derivados de la actividad a desarrollar, por ende le corresponde al empleador "los integrantes del comité veedor" el suministro de los elementos de seguridad.

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*20196000034941*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000034941

 

Fecha: 07-02-2019 03:22 pm

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Suministro de implementos de seguridad. RADICADO: 2018-206-035536-2 del 28 de diciembre de 2018

 

En atención a la comunicación de la referencia, en relación con la legalidad de que una entidad pública solicite al régimen de seguridad social en salud, elementos de seguridad personal como gafas, casco, camisa manga larga, botas o zapatos cerrados a integrantes de un comité veedor paras el acceso de una obra, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Los elementos de seguridad industrial (cascos, guantes, gafas, tapa oídos, etc.), cuya obligatoriedad de entregar por parte del empleador, es indiferente al salario que perciba el trabajador, si su labor lo demanda, así lo dispone el Decreto 1295 de 1994 que trata de las obligaciones del empleador y determina que son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas de salud ocupacional.

 

De igual modo, en el numeral 6° de la Circular Unificada de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, se estableció el deber de todo empleador de suministrar elementos de protección personal que técnicamente sean acordes con los peligros generados en los frentes de trabajo y que cumplan las especificaciones normativas para cada uno de ellos, así:

 

«6). MEDIDAS DE SEGURIDAD PERSONAL

 

Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal, cuya fabricación, resistencia y duración estén sujetos a las normas de calidad para garantizar la seguridad personal de los trabajadores en los puestos o centros de trabajo que lo requieran.

 

Entre los elementos de protección que el empleador debe proveer se encuentran los cascos, botas, guantes y demás elementos que protejan al trabajador, permitiéndole desarrollar eficientemente su labor y garantizando su seguridad personal.

 

Las Administradoras de Riesgos Profesionales asesorarán a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal, teniendo en cuenta la actividad, la exposición a factores de riesgo y necesidades de los mismos.»

 

En el marco de las disposiciones precitadas, es clara la obligación de todo empleador (público o privado) de suministrar a todo trabajador independientemente del salario que devengue y el cargo que desempeñe, los elementos de protección industrial necesarios para la protección de los riesgos derivados de su actividad.

 

En este sentido le corresponderá al empleador de los integrantes del comité veedor el suministro de los elementos de seguridad que se requieran  para la protección de sus empleados.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

R. González

 

11602.8.4