Concepto 284801 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 284801 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

La entidad deberá suministrar la dotación a los empleados sin importar que presten sus servicios mediante la modalidad de trabajo en casa y si como consecuencia del aislamiento no se pudo hacer entrega será viable la compensación en dinero de las dotaciones no entregadas.

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*20206000284801*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000284801

 

Fecha: 01/07/2020 02:08:15 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES-Dotación. Radicación No. 20209000219612 de fecha 01 de Junio de 2020.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si un retirado de la Policía con asignación de retiro (PENSIONADO), se vincula como servidor publico, si la entidad debe dar dotación a los empleados que se encontraban en modo trabajo en casa y estos fueron desvinculados con ocasión de un proceso de meritos y el proceso contractual no se ha podido ejecutar por caso fortuito del COV19 y confinamiento, imposibilidad de cotizaciones para iniciar el tramite pertinente de contratación, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Frente a su inquietud número 1, relacionadas con los aportes que debe hacer a la seguridad social la entidad pública que contrate a un pensionado, me permito informarle que la entidad competente para pronunciarse es el Director de Pensiones y otras prestaciones del Ministerio de Trabajo para que en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 19 del Decreto 4108 de 2011, sean resueltas las consultas en relación con los aportes a pensión de quien es pensionado y se vincula nuevamente en un empleo.

 

Por otro lado frente a su inquietud numero 3 la misma no es clara frente a que procesos contractuales se refiere pero me permito informarle que la entidad competente para pronunciarse es la Agencia Nacional de Contratación Publica – Colombia Compra Eficiente de conformidad con el numeral 8 del artículo 11 del Decreto ley 4170 de 2011.

 

Ahora bien en cuanto a la dotación la Ley 70 de 1988, “Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, consagra:

 

ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora”.

 

A su vez, el Decreto 1978 de 1989 “Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 70 de 1998”, establece:

 

ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.

 

ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.

 

ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.”

 

La norma es clara en señalar, que las entidades deberán suministrar en forma gratuita la dotación al empleado que esté vinculado mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, así mismo, es necesario que haya laborado dentro de los últimos 3 meses en forma ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro, por lo que la entidad no podrá sustraerse la obligación de suministrar así esta sea de vigencias pasadas siempre y cuando esta obligación no allá prescrito.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que los servidores siguen prestando sus servicios mediante la modalidad de trabajo en casa, la entidad deberá suministrar la dotación a la que tienen derecho los servidores, en los términos y condiciones que establecen las normas que regulan este beneficio.

 

Si como consecuencia del aislamiento preventivo obligatorio no se puede hacer entrega de la dotación en las fechas señaladas en el Decreto Reglamentario 1978 de 1989, la entrega de la dotación se efectuará cuando las condiciones sanitarias lo permitan. Es de anotar que mientras permanezca el vínculo laboral con el servidor, no es viable la compensación en dinero de las dotaciones.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, la entidad deberá suministrar la dotación a los empleados sin importar que presten sus servicios mediante la modalidad de trabajo en casa y si como consecuencia del aislamiento no se pudo hacer entrega será viable la compensación en dinero de las dotaciones no entregadas.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Revisó: Jose Fernando Arroyave

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

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