Concepto 32931 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 32931 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Situaciones Administrativas

La relación laboral de un trabajador oficial está regulada por medio de un contrato de trabajo por lo tanto se considera procedente el reconocimiento de una comisión por ventas a los trabajadores oficiales, siempre que se encuentre establecida en el contrato de trabajo, convenio colectivo, pacto colectivo o reglamento interno del trabajo.

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*20196000032931*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000032931

 

Fecha: 07-02-2019 09:53 am

 

Bogotá D.C.

 REF: VARIOS. Trabajadores Oficiales. RAD: 20192060015862 del 17 de enero de 2019

 

De manera atenta me refiero a su comunicación de la referencia, trasladada a este Departamento por el Ministerio de Hacienda, en la cual consulta si es viable conceder comisiones por ventas a los trabajadores oficiales, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Teniendo en cuenta la información suministrada por su Dirección Jurídica la Naturaleza jurídica del Instituto de Financiamiento Promoción y Desarrollo de Tuluá – INFITULUA es de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, es necesario señalar que el artículo 5° del Decreto Ley 3135 de 1968 indica:

 

“ARTÍCULO 5º. Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales.

 

(…)

 

Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.”

 

Por lo tanto, las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado de manera general son trabajadores oficiales y excepcionalmente, son empleados públicos cuando deban desarrollar actividades de dirección o confianza, según los estatutos constitutivos de la empresa

 

Para el caso de los trabajadores oficiales, su relación se encuentra regulada en material laboral  en el contrato de trabajo, el reglamento interno y las convenciones colectivas.

 

Los derechos mínimos para los trabajadores oficiales se encuentran establecidos en la Ley 6 de 1945, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 1919 de 2002. Cabe subrayar que estos mínimos pueden ser mejorados entre las partes en el  contrato laboral de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo.

 

Adicionalmente, según lo previsto en el artículo 2.2.30.3.5. del decreto 1083 de 2015, en todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas convencionales colectivas o fallos arbitrales respectivos y las normas del reglamento interno de la empresa, las cuales, por otra parte  sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador. 

 

En relación a las convenciones colectivas, el Código Sustantivo de Trabajo, aplicable la parte colectiva a los trabajadores oficiales de conformidad con lo señalado en su artículo 3, define la convención colectiva de trabajo en su artículo 467, así:

 

Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.”

 

De conformidad con la anterior disposición,  en criterio de esta dirección jurídica se considera procedente el reconocimiento y pago de una comisión por ventas para los trabajadores oficiales, siempre que la misma se encuentre establecida en el contrato de trabajo, o en el convenio colectivo o pacto colectivo o en el reglamento interno de trabajo.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo , donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

M Tello/JFCA/GCJ

 

11602.8.4