Concepto 27741 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 27741 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCURSO
- Subtema: Incapacidad

El empleado de carrera que supera un concurso de merito, será nombrado en periodo de prueba, si lo supera satisfactoriamente se le actualizará su inscripción en el registro público de empleados de carrera administrativa que administra la Comisión Nacional del Servicio Civil; de lo contrario regresará al cargo de carrera del cual es titular conservando los derechos de carrera administrativa

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*20196000027741*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000027741

 

Fecha: 04-02-2019 02:23 pm

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: EMPLEOS. Nombramiento en Período de Prueba de empleado de carrera. RAD.: 20189000353302 del 26-12-18.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto sobre lo consagrado en el artículo 2.2.6.26 del Decreto 1083 de 2015, que consagra la figura del nombramiento en ascenso de empleado de carrera, me permito indicarle que dicho artículo es el desarrollo o reglamentación del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, que al respecto señala:

 

“ARTÍCULO 31. “Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

 

(…)

 

5. Período de prueba. “La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

 

(…)”

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, el empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral.

 

Por otra parte el Decreto 1083 de 2015“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, incorpora el artículo 37 del Decreto 1227 de 2005 reglamentario de la Ley 909 de 2004, en los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO 2.2.6.26. Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción en el registro público.

 

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.

 

De acuerdo con lo dispuesto en la anterior disposición, el empleado con derechos de carrera será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses; si supera este período de prueba satisfactoriamente será actualizada su inscripción en el Registro Público.

 

Del texto del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y el del artículo 2.2.6.26 del Decreto 1083 de 2015, se puede inferir que excepto por la palabra ascenso, son iguales, ambas normas señalan que el empleado de carrera que supera un concurso de mérito será nombrado en período de prueba, y si lo supera satisfactoriamente por obtener calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral, se le actualizará su inscripción en el registro público de empleados de carrera administrativa; en caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa, es decir, que la palabra ascenso no le agrega ninguna ventaja al empleado de carrera nombrado en período de prueba, ni le quita ningún beneficio.

 

En conclusión, en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleado de carrera que supera un concurso de mérito, será nombrado en período de prueba, si lo supera satisfactoriamente se le actualizará su inscripción en el registro público de empleados de carrera administrativa que administra la Comisión Nacional del Servicio Civil; de lo contrario regresará al cargo de carrera del cual es titular conservando los derechos de carrea administrativa.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.

 

11602.8.4