Concepto 39911 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCURSO
- Subtema: Personero
La nominación de los personeros municipales es de competencia del Concejo Municipal, y concretamente la entrevista es una de las pruebas que deben aplicarse en el concurso para la elección del personero la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso. La prueba de entrevista la debe realizar el Concejo municipal, de la manera que dicha corporación internamente decida quien realiza la entrevista si es el concejo en pleno, la mesa directiva o los miembros de la corporación que el Concejo decida.
CONCURSO
*20206000039911*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000039911
Fecha: 31/01/2020 04:17:55 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEOS- PROVISION. Provisión del empleo de Personero municipal- entrevista. Radicación No.20199000411642 de fecha 18 de diciembre de 2019.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta sobre a quién le corresponde hacer la entrevista para elegir al personero municipal, si es procedente que el Concejo municipal o distrital lo delegue a la junta directiva o debe hacerlo el Concejo municipal en pleno, me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política en su artículo 313 asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
De otra parte, la Ley 1551 de 2012 exigió para la elección de personeros el adelantamiento de un concurso público de méritos, normativa que limitó la discrecionalidad de los Concejos Municipales o Distritales, según sea el caso, en la selección del mencionado funcionario. Así mismo, en el Decreto No. 1083 de 2015, se encuentran los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para elección de personeros municipales.
Así mismo, el decreto 1083 de 2015 dispone en relación con los concursos de elección de personeros lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.27.2. Etapas del concurso público de méritos para la elección de personeros. El concurso público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas:
a) Convocatoria. La convocatoria, deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la Plenaria de la corporación. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para su realización y a los participantes. Contendrá el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección.
La convocatoria deberá contener, por lo menos, la siguiente información: fecha de fijación; denominación, código y grado; salario; lugar de trabajo; lugar, fecha y hora de inscripciones; fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos; trámite de reclamaciones y recursos procedentes; fecha, hora y lugar de la prueba de conocimientos; pruebas que se aplicarán, indicando el carácter de la prueba, el puntaje mínimo aprobatorio y el valor dentro del concurso; fecha de publicación de los resultados del concurso; los requisitos para el desempeño del cargo, que en ningún caso podrán ser diferentes a los establecidos en la Ley 1551 de 2012; y funciones y condiciones adicionales que se consideren pertinentes para el proceso.
b) Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúna los requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso.
c) Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo.
El proceso público de méritos para la elección del personero deberá comprender la aplicación de las siguientes pruebas:
1. Prueba de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria, que no podrá ser inferior al 60% respecto del total del concurso.
2. Prueba que evalúe las competencias laborales.
3. Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria.
4. Entrevista, la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso.
Teniendo en cuenta la anterior norma, la nominación de los personeros municipales es de competencia de la Concejo Municipal, y concretamente la entrevista es una de las pruebas que deben aplicarse en el concurso para la elección del personero la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso. Finalmente, y con el fin de dar respuesta a su inquietud, la prueba entrevista la debe realizar el Concejo municipal, de la manera que dicha corporación internamente decida quien realiza la entrevista si es el concejo en pleno, la mesa directiva o los miembros de la corporación que el Concejo decida.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luis Fernando Nuñez
Revisó: Jose Fernando Arroyave
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4