Concepto 349781 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 349781 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

El Departamento Nacional de Estadísticas -DANE, está obligada a suministrar calzado y vestido de labor a los empleados públicos y trabajadores de su planta d personal, que les asista el derecho por devengar una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, y haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, acorde con la naturaleza y tipo de labor, clima y medio ambiente.

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*20206000349781*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000349781

 

Fecha: 30/07/2020 11:57:55 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. PRESTACIONES SOCIALES. Derecho a dotación de calzado y vestido de labor. RAD.: 20209000337822 del 28-07-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual presenta queja por cambio drástico en la forma como venía el DANE entregando la dotación, e informa que, en primera instancia se tenía la modalidad bonos Sodexo dotación, ahora con la situación de pandemia, no se ha recibido ni la primera fase correspondiente al mes de abril, y ya llegaron a la segunda fase y de igual manera sigue incierta esta situación, hace dos meses notificaron por parte de gestión humana de la entidad que ya no se iban a entregar los bonos, cambiaron por el modo de escoger por medio de una empresa quién sabe de dónde, las prendas y calzado, lo que conlleva a una inconformidad crítica porque el DANE contrata a empresas de dotación de pésima calidad y lo que le dejan a los funcionarios para escoger, es lo peor, los saldos, lo más barato y de un aspecto deplorable, por lo tanto, se solicita un seguimiento y solución al tema, ya que los bonos Sodexo de dotación es la mejor opción.

 

Sobre el tema del reconocimiento y suministro de dotación se precisa lo siguiente:

 

La Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, al regular lo relacionado con el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público, consagra:

 

ARTÍCULO 1° Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo. (...)

 

A su vez, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece:

 

ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo”

 

ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente”. (Subrayado y Negrita Fuera del Texto).

 

“ARTÍCULO 5º.- Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.”

 

“ARTÍCULO 6º.- Las entidades a que se refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto, definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

 

 a) Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;

 

 b) Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;

 

 c) Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.”

 

“ARTÍCULO 7º.- Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.”

 

Sobre el tema que nos ocupa la Corte Suprema de Justicia señaló que “… El objetivo de esta dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas y es imperativo que lo haga so pena de perder el derecho a recibirla para el periodo siguiente. Se deriva por tanto que a la finalización del contrato carece de todo sentido el suministro pues se reitera que se justifica en beneficio del trabajador activo más en modo alguno de aquel que se halle cesante y que por obvias razones no puede utilizarlo en la labor contratada. (…)1. (Subrayado y negrilla nuestro)

 

En los términos de la normativa transcrita, el suministro de calzado y vestido de labor surge como obligación a cargo de los empleadores, y consiste en un pago en especie con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral, condicionado a que el servidor público devengue una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, y debe laborar para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, para tener el derecho a dicha dotación.

 

Las entidades definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta la naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad, la naturaleza y tipo de función que desempeña el empleado o trabajador; así como el clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada, lo que indica que los destinatarios quedan obligados a recibirlos y deben destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio.

 

Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, el Departamento Nacional de Estadísticas -DANE, está obligada a suministrar calzado y vestido de labor a los empleados públicos y trabajadores de su planta d personal, que les asista el derecho por devengar una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, y haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, acorde con la naturaleza y tipo de labor, clima y medio ambiente.

 

Ante el incumplimiento de esta obligación por parte de la entidad, los servidores públicos afectados podrán acudir mediante derecho de petición ante el nominador, para que ordene a quien corresponda el suministro de la dotación a que tienen derecho.

 

Es pertinente aclarar, que este Departamento Administrativo carece de competencia para vigilar, controlar y hacer seguimiento a las entidades del Estado, frente al cumplimiento de sus obligaciones laborales con los servidores públicos que hacen parte de su planta de personal.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

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11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Sentencia de Casación de abril 22 de 1998,magistrado ponente  Dr. Francisco Escobar  Henriquez