Concepto 354221 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
Los empleados a los cuales se refiere y que han sido cobijados por medidas de aislamiento, mientras no medie una incapacidad médica, se consideran en servicio activo y deben cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al cargo en el que están posesionados y en ejercicio de su funciones.
*20206000354221*
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Radicado No.: 20206000354221
Fecha: 31/07/2020 11:56:06 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACION. Trabajo en casa y situación de empleados con medidas de aislamiento por sospecha de Covid-19, sin incapacidad médica. RAD.: 20209000344532 del 29-07-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que algunos de los empleados que se encuentran en la modalidad de trabajo en casa están presentando síntomas de Covid-19 y han acudido a la EPS, pero no les están ordenando la prueba sino simplemente les dan una recomendación de aislamiento por 15 días, como no cuentan con incapacidad médica y por encontrarse desmejorados en su salud (ya que presentan los síntomas) no pueden desarrollar sus actividades laborales.
Con fundamento en la anterior información, consulta cómo se debe proceder administrativamente en estos casos, ya que la entidad ha concedido permisos remunerados para dar tiempo a su recuperación, pero no ha sido suficiente; qué otras alternativas se pueden contemplar en estos casos.
De acuerdo con la información suministrada, no obstante las circunstancias en que se encuentran los empleados a los cuales se refiere, los mismos se encuentran en servicio activo, en esta situación administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.2 del Decreto 1083 de 2015, dichos empleados están en el ejercicio de las funciones que le corresponden al empleo en el que están posesionados, sin que exista una causal legal para exonerarlos de la prestación del servicio.
Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, los empleados a los cuales se refiere y que han sido cobijados por medidas de aislamiento, mientras no medie una incapacidad médica, se consideran en servicio activo y deben cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al cargo en el que están posesionados y en ejercicio de su funciones.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4