Concepto 11011 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 11011 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se pagará y liquidará con base en el último salario devengado.

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*20196000011011*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000011011

 

Fecha: 21-01-2019 10:41 am

 

Bogotá D. C

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES ¿Si un funcionario se vincula el 3 de enero  tiene derecho a prima de navidad proporcional? RADICACION: 2018-206-033838-2 del 5  de diciembre de 2018

 

Me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta si un funcionario que se vincula el 3 de enero se le debe pagar la prima de navidad. En atención a la misma me permito indicarle que  el artículo 17 del Decreto 330 de 2018, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas. Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones, regula el reconocimiento y pago de la prima de navidad así:

 

.“ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.”

 

De acuerdo con la disposición transcrita, cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

R. Gonzalez

 

11602.8.4