Concepto 8571 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de enero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Reglamento Interno de Trabajo
Las entidades oficiales con más de cinco trabajadores oficiales de carácter permanente que desarrollen actividades comerciales, están obligadas a tener reglamento interno de trabajo. De igual manera, será obligatorio para las entidades con más de diez trabajadores oficiales en labores industriales o más de veinte en empresas agrícolas.
*20196000008571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000008571
Fecha: 18-01-2019 09:20 am
Bogotá D. C.
REFERENCIA. ENTIDADES. Obligación de adoptar Reglamento Interno de Trabajo. RADICACION. 2018-206-033699-2 del 4 de Diciembre de 2018
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita se le informe si para el año 2002 la sociedad Empresas Públicas de Medellín debía contar con un reglamento interno de trabajo , me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre la obligación de contar con el Reglamento Interno de Trabajo, es preciso señalar el artículo 2.2.30.5.1 del Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.30.5.1. Reglamento Interno de Trabajo. Toda entidad que tenga a su servicio más de cinco trabajadores oficiales de carácter permanente, en actividades comerciales, o más de diez en labores industriales, o más de veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales, deberá elaborar y someter a la aprobación de las autoridades del ramo un "reglamento interno de trabajo". (Subrayado fuera de texto)
Con forme a lo anterior, las entidades que cumplan los presupuestos señalados en el artículo 2.2.30.5.1 del Decreto 1083 de 2015, deben contar con un Reglamento Interno de Trabajo con base en lo señalado en el artículo 2.2.30.5.2 del mismo Decreto.
Cabe mencionar que el mencionado artículo 2.2.30.5.1. Corresponde a lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 2127 de 1945, lo que significa que la obligación de adoptar un reglamento interno de trabajo tiene antecedentes normativos desde el año 1945
Se concluye entonces que están obligadas a tener Reglamento Interno de Trabajo las entidades oficiales con más de cinco trabajadores oficiales de carácter permanente, en actividades comerciales, o más de diez en labores industriales, o más de veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.
En cuanto a las consecuencias de no contar por parte de una sociedad con el Reglamento Interno de Trabajo, cabe precisar que este Departamento no tiene competencia para declarar derechos o determinar responsabilidades, y le corresponderá a los jueces de la república determinar la legalidad de los procesos de destitución a los que hace alusión en su comunicación
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
R. Gonzalez
11602.8.4