Concepto 22691 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de enero de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Solución de Continuidad
La no solución de continuidad se presenta cuando hay terminación del vínculo la boral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra , que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vinculo que no implicarán solución de continuidad.
*20196000022691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000022691
Fecha: 30-01-2019 09:53 am
Bogotá D.C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Solución de continuidad. ¿Hay solución de continuidad cuando un empleado es vinculado en otro cargo dentro de la misma entidad? RAD: 20189000346162 del 14 de diciembre de 2018.
En atención al oficio de la referencia, mediante la cual consulta si hay solución de continuidad cuando un empleado es vinculado en otro cargo dentro de la misma entidad, me permito manifestarle lo siguiente:
Debe señalarse en primer lugar que el Consejo Nacional Electoral hace parte de la organización electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Constitución Política, que señala:
“ARTÍCULO 120. La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.”
De esta manera, el Consejo Nacional Electoral, al hacer parte de la organización electoral, cuenta con un régimen especial de remuneración y prestaciones sociales, conforme al Decreto extraordinario 721 de 1978, modificado por los Decretos 897 de 1978, Decreto 660 de 2008 y el Decreto 1001 de 2017.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que esta Dirección Jurídica ha señalado que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende “sin solución de continuidad”, cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o ruptura de la relación laboral.
Es así como la «no solución de continuidad», se presenta cuando hay terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad.
De acuerdo con lo anterior, se considera que al ser la "no solución de continuidad" una situación excepcional, debe encontrarse expresamente prevista su procedencia.
Así las cosas, para que esta figura proceda deben darse los siguientes presupuestos:
Que en la nueva entidad a la que se vincule el empleado, se aplique el mismo régimen salarial y prestacional que disfrutaba en la entidad que se retiró.
Que la no solución de continuidad se encuentre expresamente consagrada en la ley.
En tal sentido, esta Dirección Jurídica considera que la liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, en ese sentido, la relación laboral del empleado que renuncia a su empleo para vincularse una semana después en otro cargo dentro de la misma Entidad, no presenta un retiro efectivo del servicio y, por lo tanto, el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
MDDG/JFCA
11602.8.4