Concepto 220201 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Liquidacion y Pago de Prestaciones
"Se deberá determinar si en el respectivo Municipio la Secretaria de Educación tiene facultades para realizar las liquidaciones y pagos a los funcionarios que hayan prestado sus servicios en esa dependencia, de lo contrario, corresponde a la dependencia que el ordenador del gasto haya determinado según la estructura del Ente. Al finalizar la relación laboral, la administración deberá liquidar los elementos salariales y prestacionales que el empleado hubiere causado, así como, aquellas que a pesar de no haberse causado admitan pago proporcional conforme a la normativa establecida en los Decretos Ley 1045 y 1042 de 1978 y que se encuentren pendientes de pago"
*20206000220201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000220201
Fecha: 08/06/2020 01:41:26 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. Liquidación de las prestaciones sociales. Radicado No. 20202060224832 de fecha 02 de junio de 2020.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta una situación particular, relacionada con la liquidación por retiro del servicio, me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, el Departamento Administrativo de la Función Pública, tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. Por tal razón este Departamento no tiene dentro de sus funciones la de establecer, revisar o realizar liquidaciones de los servidores públicos, por lo tanto, dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin, no obstante, haremos referencia a la liquidación por retiro del servicio de manera general.
En primer lugar, respecto a la entidad competente para realizar la liquidación y correspondiente pago, es necesario indicar que, corresponde al ente territorial, es decir, al Municipio, dependiendo su organización interna, conforme a las facultades que tiene el Alcalde Municipal en la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, la cual establece;
ARTÍCULO 92.- Delegación de funciones. Modificado por el art. 30, Ley 1551 de 2012. El alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las siguientes funciones:
a) Nombrar y remover los funcionarios dependientes de los delegatarios;
b) Ordenar gastos municipales y celebrar los contratos y convenios municipales, de acuerdo con el plan de desarrollo y con el presupuesto, con la observancia de las normas legales aplicables;
(…)
Así las cosas, se deberá determinar si en el respectivo Municipio la Secretaria de Educación tiene facultades para realizar las liquidaciones y pagos a los funcionarios que hayan prestado sus servicios en esa dependencia, de lo contrario, como ya se indicó, corresponde a la dependencia que el ordenador del gasto haya determinado según la estructura del Ente.
Ahora bien, sobre la inquietud referida al salario que se debe tener en cuenta para efectos de la liquidación, nos permitimos adjuntar el concepto No. 89361 de 2019 emitido por esta Dirección Jurídica y en el cual se detalla, lo relacionado a los elementos salariales y prestacionales.
De manera general cuando un empleado se retira efectivamente del cargo del cual es titular, procede la liquidación de todos los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, como se indican en el concepto adjunto.
Con fundamento en lo expuesto, y en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que al finalizar la relación laboral, la administración deberá liquidar los elementos salariales y prestacionales que el empleado hubiere causado, así como, aquellas que a pesar de no haberse causado admitan pago proporcional conforme a la normativa establecida en los Decretos Ley 1045 y 1042 de 1978 y que se encuentren pendientes de pago
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20111
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. José Fernando Ceballos.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015