Concepto 218491 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Cesantías
"La liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad,en ese sentido, la relación laboral del empleado que renuncia a su empleo para vincularse al en otro cargo dentro de la misma Entidad, no presenta un retiro efectivo del servicio y por lo tanto el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos. En ese sentido, no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, entre ellos la prima de servicio, del cargo que ocupaba el empleado, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo. Es importante señalar que en caso de que el empleado público que renuncia haga parte del régimen de cesantías retroactivo y se realice un nuevo nombramiento y una nueva posesión en virtud de la Ley 344 de 1996, pierde el derecho a las cesantias retroactivas y pasará al régimen de cesantías con liquidación anualizada, puesto que inicia una nueva relación laboral, por tanto, la entidad deberá liquidar las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tiene derecho durante el tiempo laborado, de acuerdo con las normas legales vigentes que rigen la materia, a partir de aquél momento."
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago
"La liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad,en ese sentido, la relación laboral del empleado que renuncia a su empleo para vincularse al en otro cargo dentro de la misma Entidad, no presenta un retiro efectivo del servicio y por lo tanto el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos. En ese sentido, no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, entre ellos la prima de servicio, del cargo que ocupaba el empleado, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo. Es importante señalar que en caso de que el empleado público que renuncia haga parte del régimen de cesantías retroactivo y se realice un nuevo nombramiento y una nueva posesión en virtud de la Ley 344 de 1996, pierde el derecho a las cesantías retroactivas y pasará al régimen de cesantías con liquidación anualizada, puesto que inicia una nueva relación laboral, por tanto, la entidad deberá liquidar las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tiene derecho durante el tiempo laborado, de acuerdo con las normas legales vigentes que rigen la materia, a partir de aquél momento."
*20206000218491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000218491
Fecha: 12/06/2020 05:26:59 p.m.
Bogotá
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Liquidación y pago ¿Procede el concepto de la “no solución de continuidad” respecto del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales en caso de presentarse en otro cargo de mayor remuneración dentro de la misma entidad? Radicación No. 20202060222312 del 01 de junio de 2020
En atención a la comunicación de la referencia en la cual consulta si procede el concepto de la “no solución de continuidad” respecto del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales en caso de presentarse te en otro cargo de mayor remuneración dentro de la misma entidad, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que, sobre el término de «solución de continuidad», el Diccionario de la Lengua Española Tomo II, l define como: Interrupción o falta de continuidad”.
Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende «sin solución de continuidad», cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o ruptura de la relación laboral.
Es así como, la «no solución de continuidad», se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad.
De acuerdo con lo anterior, se considera que al ser la "no solución de continuidad" una situación excepcional, debe encontrarse expresamente prevista su procedencia.
Así las cosas, para que esta figura proceda deben darse los siguientes presupuestos:
- Que en la nueva entidad a la que se vincule el empleado, se aplique el mismo régimen salarial y prestacional que disfrutaba en la entidad que se retiró.
- Que la no solución de continuidad se encuentre expresamente consagrada en la ley.
De acuerdo con lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que la liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, en ese sentido, la relación laboral del empleado que renuncia a su empleo para vincularse al en otro cargo dentro de la misma Entidad, no presenta un retiro efectivo del servicio y por lo tanto el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos.
En ese sentido, no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, entre ellos la prima de servicio, del cargo que ocupaba el empleado, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo.
De igual manera, es importante señalar que en caso de que el empleado público que renuncia haga parte del régimen de cesantías retroactivo y se realice un nuevo nombramiento y una nueva posesión en virtud de la Ley 344 de 1996, pierde el derecho a las cesantias retroactivas y pasará al régimen de cesantías con liquidación anualizada, puesto que inicia una nueva relación laboral, por tanto, la entidad deberá liquidar las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tiene derecho durante el tiempo laborado, de acuerdo con las normas legales vigentes que rigen la materia, a partir de aquél momento.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4