Concepto 225481 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
"Se considera procedente se efectúe la posesión, dentro del plazo establecido por la Ley, en forma virtual prestando juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes, de lo cual se levantará un acta, la firma de la posesión se hará mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios, tal como lo señala el artículo 11 del Decreto 491 de 2020."
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
"Se considera procedente se efectúe la posesión, dentro del plazo establecido por la Ley, en forma virtual prestando juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes, de lo cual se levantará un acta, la firma de la posesión se hará mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios, tal como lo señala el artículo 11 del Decreto 491 de 2020."
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Concepto 373751 de 2021
- Concepto 372091 de 2021
- Concepto 369221 de 2021
- Concepto 330811 de 2021
- Concepto 330801 de 2021
PROVISIóN - ENCARGO
*20206000225481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000225481
Fecha: 10/06/2020 11:37:37 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. EMPLEO. Posesión. RADICACION. 20209000214352 de fecha 29 de mayo de 2020.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre si se puede ampliar el plazo de prorroga para la posesión teniendo en cuenta la cuarentena preventiva obligatoria decretada por el Gobierno Nacional, me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con el Decreto 430 de 2016 Articulo 1 el objeto del Departamento Administrativo de la Función Pública consiste en el: “fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación”. Por lo tanto, no tiene competencia de resolver situaciones de carácter particular.
En relación al nombramiento y posesión en empleos de carrera administrativa el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.
ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora”.
La persona tiene 10 días hábiles para posesionarse a partir de la aceptación del nombramiento; sin embargo, este término puede prorrogarse hasta por 90 días, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. En todo caso la prórroga para tomar posesión no podrá ser superior a los 90 días”.
Por su parte, el citado Decreto 1083 respecto a los eventos en los que no puede darse posesión, dispone:
ARTÍCULO 2.2.5.1.10 Eventos en los cuales no puede darse posesión. No podrá darse posesión cuando: (…)
“5. Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión”.
ARTÍCULO 2.2.5.1.12 Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. […]
Conforme a la normativa anterior, se podrá prorrogar el término de posesión de la persona que ha sido designada para ocupar un empleo público, cuando a juicio de la entidad nominadora exista causa justificada, dicho plazo no podrá exceder de 90 días hábiles.
No obstante, una vez concedida la prórroga para tomar posesión del empleo, la norma no contempla la posibilidad de otorgar, una nueva, por lo que en criterio de esta Dirección Jurídica no existe fundamento legal para otorgar una nueva prórroga para tomar posesión de un empleo.
En consecuencia, se considera que no podrá darse posesión en el evento que se hayan vencido los términos anteriormente señalados.
Respecto de la posesión de los empleados públicos, el Decreto 1083 de 2015, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.8 Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado...”
De acuerdo con la norma transcrita, quien haya sido nombrado en un empleo público, deberá tomar posesión en el mismo, para tal efecto, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado.
En ese sentido, se tiene que, se entiende posesionado en un empleo público quien haya prestado juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, para tal efecto se debe dejar constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado.
Frente al particular el Consejo de Estado, en sentencia del 31 de julio de 1980 sostuvo que “El acto de posesión no es un acto administrativo strictu sensu, sino un documento escrito en el que se relatan en forma clara, pormenorizada y veraz, los hechos relativos a la toma de posesión de un cargo público. La posesión de un empleo no es por lo mismo elemento fundamental para probar el ejercicio del cargo, por cuanto es un simple acto formal que tiene por objeto demostrar que se ha prometido el cumplimiento de los deberes que el cargo impone, de acuerdo con la ley, y que se han llenado determinadas exigencias legales que autorizan el ejercicio del mismo.”
Ahora bien, respecto de la posesión de los empleados públicos durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a causa del covid-19, el Decreto Ley 491 de 2020, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.
Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.
En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con lo previsto en la norma, se tiene que la notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos, lo cual es aplicable al caso materia de consulta.
Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera procedente se efectúe la posesión, dentro del plazo establecido por la Ley, en forma virtual prestando juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes, de lo cual se levantará un acta, la firma de la posesión se hará mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios, tal como lo señala el artículo 11 del mencionado Decreto 491 de 2020.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4