Concepto 275191 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 275191 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Proceso de Selección

La emergencia sanitaria no ha modificado las normas sobre provisión de empleo. Por lo cual, se deben llevar acabo los nombramientos y las posesiones que son consecuencia de un proceso meritocrático, que ya contaba con lista de elegibles, tomando la entidad todas las medidas pertinentes para que no se vea afectado el servicio que presta y tiene a su cargo. Por tanto, no se está violando ningún derecho fundamental, puesto quienes adquirieron el derecho de ser nombrados por aprobar satisfactoriamente el proceso meritocrático, se les está reconociendo dicho derecho solo que por medios electrónicos.

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

La emergencia sanitaria no ha modificado las normas sobre provisión de empleo. Por lo cual, se deben llevar acabo los nombramientos y las posesiones que son consecuencia de un proceso meritocrático, que ya contaba con lista de elegibles, tomando la entidad todas las medidas pertinentes para que no se vea afectado el servicio que presta y tiene a su cargo. Por tanto, no se está violando ningún derecho fundamental, puesto quienes adquirieron el derecho de ser nombrados por aprobar satisfactoriamente el proceso meritocrático, se les está reconociendo dicho derecho solo que por medios electrónicos.

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*20206000275191* 

 

 Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20206000275191 

 

Fecha: 25/06/2020 12:33:18 p.m.

 

Bogotá D.C., 

 

REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA- Proceso de selección y/o Concurso de Méritos- Emergencia Sanitaria. RAD. 20202060188502 del 15 de mayo de 2020.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita concepto sobre el alcance del Decreto 491 de 2020 en relación al período de prueba. Me permito darle respuesta teniendo en cuenta que el artículo 14 del decreto en cuestión, expedido por el Gobierno Nacional sobre el aplazamiento del período de prueba en razón a la Emergencia Sanitaria consagra:

  

“Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria

 

(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia (Subraya propia). 

  

De acuerdo con lo anterior, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social aquellos procesos de selección que ya cuenten con lista de elegibles en firme, se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos señalados en la normatividad vigente. Es decir, se deberán tener en cuenta los plazos señalados en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015. Lo anterior, haciendo uso de los medios electrónicos disponibles.  

 

Ahora bien, el artículo 3 del Decreto 491 de 2020 dispone lo siguiente en relación a la prestación de servicios a cargo de las autoridades: 

  

Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. 

 

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones. 

 

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial. 

 

En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. 

 

Parágrafo. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial” (Subraya propia) 

 

La prestación de servicios a cargo de las autoridades tendrá que seguir llevándose, no obstante en razón a la declaratoria de Estado de Emergencia en razón a la pandemia por Covid -19, podrán implementarse dentro de las autoridades correspondientes mecanismos que eviten el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca dicha emergencia sanitaria, velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 

  

En caso que las autoridades no cuenten con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos anteriormente señalados, las autoridades deberán prestar el servicio de manera presencial. Sin embargo, teniendo en cuenta que por razones sanitarias las autoridades podrán ordenas la suspensión del servicio presencial, total o parcial, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial. Se entenderá que la suspensión del servicio contará con el mismo término que se encuentre en vigencia la declaratoria de la emergencia sanitaria por el Gobierno Nacional. 

  

En conclusión, en atención a lo anteriormente expuesto y con el fin de dar respuesta a su consulta, me permito informarle que la emergencia sanitaria no ha modificado las normas sobre provisión de empleo. Por lo cual, se deben llevar acabo los nombramientos y las posesiones que son consecuencia de un proceso meritocrático, que ya contaba con lista de elegibles, tomando la entidad todas las medidas pertinentes para que no se vea afectado el servicio que presta y tiene a su cargo. Por tanto, no se está violando ningún derecho fundamental, puesto quienes adquirieron el derecho de ser nombrados por aprobar satisfactoriamente el proceso meritocrático, se les está reconociendo dicho derecho solo que por medios electrónico, en atención a las circunstancia de cuidado derivados de la emergencia sanitaria, que buscan el menor contacto entre las personas, haciendo así efectivo el reconocimiento de sus derechos desde el primer momento.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

11602.8.4