Concepto 208431 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 208431 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Cuando las funciones que desempeña un servidor público no puedan desarrollarse mediante la modalidad de trabajo en casa, las entidades podrán disponer que, de manera excepcional, estos ejecuten desde su casa actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeña, tal como lo autoriza el artículo 15 del Decreto 491 de 2020. Es viable que un servidor público a quien se le venció una licencia y que no ha podido ingresar al país por las restricciones conocidas, preste los servicios a su cargo a través del trabajo virtual en casa, fuera del territorio colombiano.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

Cuando las funciones que desempeña un servidor público no puedan desarrollarse mediante la modalidad de trabajo en casa, las entidades podrán disponer que, de manera excepcional, estos ejecuten desde su casa actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeña, tal como lo autoriza el artículo 15 del Decreto 491 de 2020. Es viable que un servidor público a quien se le venció una licencia y que no ha podido ingresar al país por las restricciones conocidas, preste los servicios a su cargo a través del trabajo virtual en casa, fuera del territorio colombiano.

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*20206000208431*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000208431

 

Fecha: 02/06/2020 01:58:12 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Funciones. ¿En el marco del Estado de Emergencia Social y Sanitaria, qué funciones deben desempeñar los empleados públicos que son conductores? ¿Cómo debe proceder la administración ante la terminación de licencias de empleados públicos que se encuentran fuera del país y no pueden realizar trabajo en casa? Rad: 20209000169642 del 05 de mayo de 2020.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta qué funciones deben desempeñar los empleados públicos que son conductores en el marco del Estado de Emergencia y cómo debe proceder la administración ante la terminación de licencias de empleados públicos que se encuentran fuera del país y no pueden realizar trabajo en casa; al respecto, me permito indicar:

 

Dentro del marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretado por el Gobierno Nacional, se expidió el Decreto 491 de 20201, aplicable a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado; y en su artículo 15 sobre la prestación del servicio durante el periodo de aislamiento preventivo, se dispuso:

 

“ARTÍCULO 15. Prestación de servicios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades dispondrán las medidas necesarias para que los servidores públicos y docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior públicas cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa,·haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

En ningún momento la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas, podrán suspender la remuneración mensual o los honorarios a los que tienen derecho los servidores públicos o docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior pública, respectivamente.

 

PARÁGRAFO. Cuando las funciones que desempeña un servidor público, un docente ocasional o de hora cátedra no puedan desarrollarse mediante el trabajo en casa, las autoridades competentes podrán disponer que, durante la Emergencia Sanitaria, y excepcionalmente, éstos ejecuten desde su casa actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan.” (Subrayado fuera de texto)

 

Así las cosas, se colige que todas las entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, deben disponer de las medidas necesarias para que todos sus empleados, sigan cumpliendo sus funciones desde sus casas, con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, garantizando en todo caso la prestación del servicio público en la medida de lo posible.

 

Aunado a lo anterior, también se destaca que cuando las funciones que desempeña un servidor público no puedan desarrollarse mediante la modalidad de trabajo en casa, las entidades podrán disponer que, de manera excepcional, estos ejecuten desde su casa actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeña, tal como lo autoriza el artículo 15 del Decreto 491 de 2020.

 

Ahora bien, con ocasión de las medidas adoptadas para mitigar la situación que sobrevino por el COVID-19, como el cierre de fronteras, y dada la habilitación y protección laboral señalada en el Decreto Legislativo 491 de 2020, para que los servidores públicos desempeñen sus funciones bajo la modalidad de trabajo en casa, es viable que un servidor público a quien se le venció una licencia y que no ha podido ingresar al país por las restricciones conocidas, preste los servicios a su cargo a través del trabajo virtual en casa, fuera del territorio colombiano.

 

Para los servidores afiliados a la ARL Positiva, y que permanezcan en el exterior de manera forzada con motivo de las condiciones generadas por la actual pandemia, ésta confirma la cobertura del Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales bajo las siguientes condiciones:

 

Afiliación previa y continuidad en el sistema.

 

Autorización expresa del empleador para desempeñar el trabajo en el lugar donde se encuentra el servidor.

 

Aviso a la ARL del permiso de trabajo en el exterior, para coordinar la eventual asistencia médica que se requiera por eventos de carácter u origen laboral.

 

Igualmente, cumplimiento de las condiciones del sistema para reconocer coberturas a accidentes o enfermedades de origen laboral.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el vínculo “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por las Direcciones Técnicas de esta entidad.

 

De otra parte, le indico que en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito del covid–19.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica