Concepto 204321 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 204321 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

No existe normatividad alguna que prohíba o restrinja el uso de la dotación de vigencias anteriores pues debe tenerse en cuenta que el artículo 7º del Decreto 1978 de 1989, es claro en señalar que los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente. Asi mismo debe tenerse en cuenta que será procedente recibir las dotaciones no entregadas anteriormente ya que son una prestación social del empleado y es irrenunciable.

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*20206000204321*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000204321

 

Fecha: 01/06/2020 04:27:54 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES-Dotación. Radicación No. 20202060166882 de fecha 04 de Mayo de 2020.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante la cual consulta si existe normatividad alguna que prohíba o restrinja que la dotación que se entregue a los funcionarios públicos y corresponda a vigencias anteriores no deba ser usada por dichos funcionarios, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre la entrega de dotación de vestido y calzado laboral, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece:

 

“ARTÍCULO 1º.- Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.

 

ARTÍCULO 2º.- El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.

 

ARTÍCULO 3º.- Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente

 

(…)

 

ARTÍCULO7º.- Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente..”

 

 

De acuerdo con la normatividad transcrita, se infiere que los requisitos para hacer entrega de dotación son:

 

- Tener la calidad de empleado permanente dentro de la entidad.

 

- Tener remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente

 

- Haber laborado ininterrumpidamente por lo menos tres meses antes de la fecha de cada suministro.

 

Se puede concluir entonces que la dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, que está precedido del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

 

Así mismo debe tenerse en cuenta que el artículo 7º del Decreto 1978 de 1989, es claro en señalar que los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.

 

En consecuencia, se concluye en criterio de esta Dirección Jurídicaque no existe normatividad alguna que prohíba o restrinja el uso de la dotación de vigencias anteriores pues debe tenerse en cuenta que el artículo 7º del Decreto 1978 de 1989, es claro en señalar que los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.

 

Asi mismo debe tenerse en cuenta que será procedente recibir las dotaciones no entregadas anteriormente ya que son una prestación social del empleado y es irrenunciable.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparteen los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Revisó: Jose Fernando Arroyave

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

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