Concepto 208581 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
En el Decreto Ley 491 de 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional contempló la figura de trabajo en casa con ocasión de la declaratoria de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19, no se ha modificado las normas que regulan la jornada laboral de los empleados públicos, como es el caso de lo previsto en el Decreto Ley 1042 de 1978. Será procedente que la entidad establezca un horario flexible para los servidores y contratistas a fin de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia.
JORNADA LABORAL
- Subtema: Horarios Flexibles
En el Decreto Ley 491 de 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional contempló la figura de trabajo en casa con ocasión de la declaratoria de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19, no se ha modificado las normas que regulan la jornada laboral de los empleados públicos, como es el caso de lo previsto en el Decreto Ley 1042 de 1978. Será procedente que la entidad establezca un horario flexible para los servidores y contratistas a fin de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Concepto 373751 de 2021
- Concepto 372091 de 2021
- Concepto 369221 de 2021
- Concepto 330811 de 2021
- Concepto 330801 de 2021
JORNADA LABORAL
*20206000208581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000208581
Fecha: 02/06/2020 02:45:43 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Horario flexible que deben adoptar las entidades durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a causa del COVID 19. RAD. 20209000156782 del 24 de abril de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual eleva a este Departamento Administrativo una serie de inquietudes relacionadas con el horario flexible que deben adoptar las entidades de conformidad con la Circular 018 de 2020, a fin de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia para los servidores y trabajadores, me permito manifestarle lo siguiente.
Respecto del ejercicio de las funciones de los empleados, el Decreto Ley 491 de 2020, establece lo siguiente:
«ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.
En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.»
De acuerdo con la norma transcrita, se tiene que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades u organismos públicos velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial.
Frente al particular la Circular Externa No. 018 de 2020, contempló lo siguiente:
«2. Adoptar horarios flexibles para los servidores y trabajadores con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte, tener una menor concentración de trabajadores en los ambientes de trabajo y una mejor circulación del aire.»
De acuerdo con lo anterior, mientras persista la medida de aislamiento preventivo obligatorio ordenada por el Presidente de la República y siempre que no se trate de servicios esenciales que deben prestarse de manera presencial, los trabajadores y contratistas deben continuar prestando sus servicios y desarrollando sus obligaciones desde la casa.
Por lo tanto, las entidades adoptaran horarios flexibles para los servidores y trabajadores con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia en los sistemas de transporte.
De otra parte, es preciso indicar que los servidores públicos tienen el deber de cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos, entre otros, en los manuales específicos de funciones y competencias laborales que tenga adoptado la entidad, en ese sentido, se considera que será la entidad pública la facultada para determinar la necesidad para que empleados y contratistas cumplan sus servicios en las instalaciones físicas de la entidad, y brindar las razones por las cuales no consideran procedente el trabajo en casa utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
En el caso que la entidad requiera la presencia física de los servidores públicos y contratistas en las instalaciones de la entidad, deberá cumplir con las medidas de seguridad ordenadas por el Gobierno Nacional para evitar el contagio y la propagación del COVID 19, como es el caso de la distancia entre las personas y el evitar aglomeraciones.
Ahora bien, al artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 19781 sobre la jornada máxima legal para los empleados públicos nacionales es de 44 horas semanales, aplicable a los empleados públicos territoriales. Así mismo, es preciso indicarle que la jornada laboral será distribuida por el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio. Resaltado que sólo se pueden autorizar el reconocimiento y pago de horas extras, siempre y cuando el empleado pertenezca al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19. (Decretos salariales dictados anualmente, el actual es el Decreto 304 de 2020) y en ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales.
Es importante destacar que, en el Decreto Ley 491 de 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional contempló la figura de trabajo en casa con ocasión de la declaratoria de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19, no se ha modificado las normas que regulan la jornada laboral de los empleados públicos, como es el caso de lo previsto en el Decreto Ley 1042 de 1978.
Por lo tanto, a la luz de las preceptivas legales mencionadas será procedente que la entidad establezca un horario flexible para los servidores y contratistas a fin de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia, dando cumplimiento al marco legal que se ha dejado descrito.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones, sobre jornada laboral».