Concepto 232271 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 232271 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Revocatoria Nombramiento

Cuando un acto administrativo expreso o ficto haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto para su revocatoria requerirá el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.

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*20206000232271*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000232271

 

Fecha: 17/06/2020 03:31:23 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PERSONERO. Provisión Personero Municipal. RAD. 20209000201742 del 23 de mayo de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, relacionado con el concurso de personeros del municipio de Villanueva la Guajira, me permito informarle que a través de concepto No. 20206000197961 del 28 de mayo de 2020, del cual envió copia, se resolvieron sus interrogantes, señalando:

 

«De acuerdo con lo anterior, teniendo en consideración el concepto 2283 de 2016 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, y el Oficio PAFP No. 811 del 26 de mayo de 2020, en criterio de esta Dirección Jurídica, el encargo del empleo de personero municipal, no se encuentra contemplado en norma alguna. No obstante, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado asimila el empleo de personero municipal a un empleo de libre nombramiento y remoción, por lo cual, el termino de duración de los encargos es de 3 meses. Así mismo, la Procuraduría General de la Nación a través del oficio de fecha 26 de mayo de 2020 citado, basada en la Ley 491 de 2020, señala que se autoriza a los órganos, corporaciones, y demás cuerpos colegiados, de todas las ramas del poder público, a realizar sesiones no presenciales para que sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, lo anterior, con el fin que tomen las determinaciones que sean necesarias con el fin de proveer de manera urgente, de forma definitiva el empleo de personero municipal.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que el Concejo Municipal podrá efectuar un encargo de conformidad con lo indicado en la presente comunicación en el mismo empleado o en cualquier otro que determine siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la ley. De otra parte, es oportuno resaltar que los concejos municipales podrán efectuar sesiones virtuales de conformidad con el artículo 12 del Decreto 491 de 2020, con el fin de proveer de manera definitiva el citado empleo.»

 

Ahora bien, en relación con el oficio que se atiende, en el cual consulta:

 

1. ¿Hay posibilidad de revocar directamente la Resolución 062 de 2019, “Por la cual se convoca y reglamenta el concurso público y abierto de méritos, ¿para proveer el cargo de personero municipal de Villanueva – la Guajira” a pesar de haberse negado una solicitud en estos términos por considerar que se habían generado derechos particulares y concretos en el trámite del concurso?

 

2. ¿Está ajustada a derecho la suspensión del trámite del aludido concurso hasta tanto se resuelva la legalidad o nulidad de dicha resolución, así como la autorización dada a la mesa directiva para implementar las acciones (administrativas y judiciales) necesarias para tal fin, teniendo de presente que es la Mesa Directiva la responsable del concurso ya anotado?

 

3. ¿Es la acción de nulidad, el único camino a seguir para el análisis de legalidad de la Resolución 062 de 2019, “Por la cual se convoca y reglamenta el concurso público y abierto de méritos, ¿para proveer el cargo de personero municipal de Villanueva – la Guajira?

 

4. ¿Cuál sería de ser necesario, el paso a seguir?

 

Frente a las preguntas formuladas, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero indicar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.

 

Por consiguiente, no le corresponde una valoración concreta de casos particulares, ni se encuentra facultado para declarar derechos individuales, ni dirimir controversias cuya decisión está atribuida a los jueces como es el caso de la configuración de inhabilidades e incompatibilidades; para tales efectos debe acudirse al juez u órgano de control competente, previo agotamiento del procedimiento legalmente establecido.

 

Así mismo, es pertinente señalar que todo fallo debidamente ejecutoriado es de obligatorio cumplimiento, debiendo ser acatado por el interesado en los términos precisos en que fueron determinadas por la autoridad competente.

 

Es consecuencia, solo será dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de competencia.

 

En este orden de ideas, la Ley 1437 de 2011, «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», determina:

 

«ARTÍCULO 97. Revocación de actos de carácter particular y concreto. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.

 

Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

 

Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional.

 

PARÁGRAFO. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa». (Subrayado y negrita fuera del texto).

 

Con fundamento en la normativa expuesta, cuando un acto administrativo expreso o ficto haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto para su revocatoria requerirá el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública