Concepto 262381 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
En vigencia del Decreto 491 de 2020 se estipuló que para los procesos de selección que tuvieran listas de elegibles en firme se efectuarían los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia, pero que, durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarían en etapa de inducción y el período de prueba iniciaría una vez se supere dicha Emergencia.
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000262381
Fecha: 17/06/2020 03:42:15 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEOS – Posesión – Posesión servidores públicos del área de salud durante la Emergencia Sanitaria por el COVID19. RAD. 20202060242652 del 10 de junio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual consulta ¿Cuál es la fecha de inicio de los Servidores Públicos que por necesidades del servicio debieron iniciar sus labores inmediatamente se posesionaron? y así mismo ¿Cuál deberá ser la fecha de los que vayan iniciando labores mientras persista la Emergencia Sanitaria? para los servidores públicos de sectores de salud e infraestructura que fueron nombradas a parir de la vigencia del Decreto 491 y que iniciaron sus labores de forma inmediata en virtud de la necesidad del servicio y las excepciones consagradas en el numeral 6° del artículo 3 del Decreto 531 de 2020, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal. Por lo tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.
Ahora bien, se hace necesario traer a colación las normas que sobre la materia se han expedido recientemente en virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 0844 del 26 de mayo 20202, al estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio Nacional por el Decreto 637 del 6 de mayo3 y al aislamiento preventivo obligatorio señalado por el Decreto 749 del 28 de mayo de 20204.
Al respecto, el Decreto 491 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, señaló:
“ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.
Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.
En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia. (Destacado nuestro)
De acuerdo a la disposición anterior, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera.
Así mismo de acuerdo con lo previsto en la norma, es posible concluir que, si en el marco del proceso meritocrático se emitieron listas de elegibles que se encuentren en firme, se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones previstos en la normatividad vigente; es decir, se deberán tener en cuenta los plazos señalados en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015.
Señala igualmente la norma que, la notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Para tal efecto, el acto de nombramiento y aceptación del empleo se podrán efectuar haciendo uso de los correos electrónicos suministrados por los participantes en la inscripción del concurso de méritos; la posesión podrá efectuarse utilizando herramientas tecnológicas virtuales, para tal efecto el acta de posesión se firmará una vez finalice la emergencia sanitaria.
Durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria quienes se posesionen en el cargo se encontrarán en etapa de inducción que para tal efecto programe la entidad; por su parte, el período de prueba iniciará una vez el Gobierno Nacional haya considerado que se ha superado la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19.
Ahora bien, para el caso particular de su consulta se pregunta cuál debe ser el “inicio del periodo de prueba de los Servidores Públicos Posesionados de sectores de SALUD e INFRAESTRUCTURA, que INICIARON sus labores de forma inmediata en virtud de la necesidad del servicio y las excepciones consagradas en el Decreto 531 de 2020. (Destacado fuera del texto original). Al respecto se indica que la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” sobre el periodo de prueba, dispuso:
“ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO.
(…)
5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
(…)” (Subrayas fuera del texto)
En igual sentido, el Decreto 1083 de 20155, señaló:
“ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.”
“ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.” (Destacado fuera del texto)
El período de prueba es el tiempo durante el cual el empleado demuestra su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional y para garantizar que el mismos se realice de manera objetiva, se consagró en el artículo 14 del citado Decreto 491 de 2020 que una vez posesionado el servidor público y mientras dure el periodo de la Emergencia Sanitaria el servidor deberá estar en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia6.
Para el caso particular se indica que, en vigencia del Decreto 491 de 2020 se estipuló que para los procesos de selección que tuvieran listas de elegibles en firme se efectuarían los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia, pero que, durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarían en etapa de inducción y el período de prueba iniciaría una vez se supere dicha Emergencia.
Ahora bien, el mencionado decreto no exceptuó a ningún tipo de servidor, por lo que, en criterio de esta Dirección Jurídica, la entidad debió realizar los respectivos nombramientos y posesiones, para que los servidores públicos entraran a etapa de inducción, ya que, una vez superada la emergencia sanitaria declarada por el Covid19, iniciaría su periodo de prueba.
En ese entendido, se tiene entonces que, si los servidores públicos que se mencionan en su consulta en vigencia del Decreto 491 de 2020 fueron nombrados, y una vez posesionados, iniciaron sus labores de forma inmediata, se considera entonces que actualmente se encuentran en etapa de inducción, y una vez superada la emergencia sanitaria declarada por el Covid19, iniciarán su periodo de prueba respectivo; lo que quiere decir que, dependerá de la superación de la mencionada emergencia para que puedan iniciar el periodo de prueba, tal como lo estableció el artículo 14 del Decreto 491 de 2020.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: A. Ramos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2. Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa la COVID-19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones.
3. Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional
4. Decreta: Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
5. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
6. ABC Preguntas Frecuentes Decreto 491 de 2020: https://www.funcionpublica.gov.co/documents/28587425/36718098/2020-04-16_Abc_preguntas_frecuentes+.pdf/969aee2e-d08b-6ace-e4fd-1439c224b7ec?t=1587075725199