Ley 46 de 1905 Asamblea Nacional Constituyente
Fecha de Expedición: 28 de abril de 1905
Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de abril de 1905
Medio de Publicación: Diario Oficial
BOGOTA DISTRITO CAPITAL
- Subtema: Antecedentes
Dispone que el Departamento de Cundinamarca será formado por la Provincia de Bogotá, con excepción del Distrito Capital.
BOGOTA DISTRITO ESPECIAL
- Subtema: Organización
Dispone que el Departamento de Cundinamarca será formado por la Provincia de Bogotá, con excepción del Distrito Capital.
ENTIDADES TERRITORIALES
- Subtema: Antecedentes
Crea los Departamentos de Tundama, cuya capital será la ciudad de Santa Rosa de Viterbo, crea el Departamento de Quesada, cuya capital será la ciudad de Zipaquirá, dispone la composición del Departamento de Cundinamarca, crea el Departamento de Huila, cuya capital será la ciudad de Neiva y señala las provincias que formarán el Departamento del Tolima.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 46 DE 1905
(Abril 29)
“Sobre creación de tres departamentos.”
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA
Ver el Decreto nacional 509 de 1905 , Ver la Ley 65 de 1909
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Créase el Departamento de Tundama, cuya capital será la ciudad de Santa Rosa de Viterbo y se compondrá de las Provincias de Gutiérrez, Norte, Tundama y Sugamuxi, por sus límites actuales.
ARTÍCULO 2°. Las Provincias de Neira, Tenza, Centro, Nariño, Ricaurte y Occidente, por sus límites actuales, formarán el Departamento de Boyacá, con capital en Tunja.
ARTÍCULO 3°. Créase el Departamento de Quesada, cuya capital será la ciudad de Zipaquirá, y lo formarán las Provincias de Chocontá, Ubaté, Guatavita, Zipaquirá y La Palma.
ARTÍCULO 4°. El Departamento de Cundinamarca lo formarán: la Provincia de Bogotá, por los límites que hoy tiene, con excepción del Distrito Capital, se llamará Provincia de Funza y tendrá por capital la ciudad del mismo nombre; y las Provincias de Oriente, Sumapaz, Tequendama, Girardot, Guaduas y Facatativá.
PARÁGRAFO. El Gobierno designará, en uso de la autorización legal que tiene, la capital del Departamento de Cundinamarca.
ARTÍCULO 5°. Créase el Departamento de Huila, cuya capital será la ciudad de Neiva, y lo formarán las Provincias de Neiva y del Sur, por los límites que hoy tienen.
ARTÍCULO 6°. Las Provincias del Norte, Herveo y Centro, por los límites que hoy tienen, formarán el Departamento del Tolima.
[...]
Dada en Bogotá, a los 28 días del mes de Abril de 1905.
EL PRESIDENTE,
ENRIQUE RESTREPO GARCIA
EL SECRETARIO,
DANIEL RUBIO PARÍS.
Poder Ejecutivo- Bogotá, Abril 29 de 1905.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
(L. S.) R. REYES
EL MINISTRO DE GOBIERNO,
BONIFACIO VELEZ
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 1905.