Ley 46 de 1905 Asamblea Nacional Constituyente - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 46 de 1905 Asamblea Nacional Constituyente

Fecha de Expedición: 28 de abril de 1905

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de abril de 1905

Medio de Publicación: Diario Oficial

BOGOTA DISTRITO CAPITAL
- Subtema: Antecedentes

Dispone que el Departamento de Cundinamarca será formado por la Provincia de Bogotá, con excepción del Distrito Capital.

BOGOTA DISTRITO ESPECIAL
- Subtema: Organización

Dispone que el Departamento de Cundinamarca será formado por la Provincia de Bogotá, con excepción del Distrito Capital.

ENTIDADES TERRITORIALES
- Subtema: Antecedentes

Crea los Departamentos de Tundama, cuya capital será la ciudad de Santa Rosa de Viterbo, crea el Departamento de Quesada, cuya capital será la ciudad de Zipaquirá, dispone la composición del Departamento de Cundinamarca, crea el Departamento de Huila, cuya capital será la ciudad de Neiva y señala las provincias que formarán el Departamento del Tolima.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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LEY 46 DE 1905

(Abril 29)

“Sobre creación de tres departamentos.”

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA

Ver el Decreto nacional 509 de 1905 , Ver la Ley 65 de 1909

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Créase el Departamento de Tundama, cuya capital será la ciudad de Santa Rosa de Viterbo y se compondrá de las Provincias de Gutiérrez, Norte, Tundama y Sugamuxi, por sus límites actuales.

ARTÍCULO 2°. Las Provincias de Neira, Tenza, Centro, Nariño, Ricaurte y Occidente, por sus límites actuales, formarán el Departamento de Boyacá, con capital en Tunja.

ARTÍCULO 3°. Créase el Departamento de Quesada, cuya capital será la ciudad de Zipaquirá, y lo formarán las Provincias de Chocontá, Ubaté, Guatavita, Zipaquirá y La Palma.

ARTÍCULO 4°. El Departamento de Cundinamarca lo formarán: la Provincia de Bogotá, por los límites que hoy tiene, con excepción del Distrito Capital, se llamará Provincia de Funza y tendrá por capital la ciudad del mismo nombre; y las Provincias de Oriente, Sumapaz, Tequendama, Girardot, Guaduas y Facatativá.

PARÁGRAFO. El Gobierno designará, en uso de la autorización legal que tiene, la capital del Departamento de Cundinamarca.

ARTÍCULO 5°. Créase el Departamento de Huila, cuya capital será la ciudad de Neiva, y lo formarán las Provincias de Neiva y del Sur, por los límites que hoy tienen.

ARTÍCULO 6°. Las Provincias del Norte, Herveo y Centro, por los límites que hoy tienen, formarán el Departamento del Tolima.

[...]

Dada en Bogotá, a los 28 días del mes de Abril de 1905.

EL PRESIDENTE,

ENRIQUE RESTREPO GARCIA

EL SECRETARIO,

DANIEL RUBIO PARÍS.

Poder Ejecutivo- Bogotá, Abril 29 de 1905.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

(L. S.) R. REYES

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

BONIFACIO VELEZ

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 1905.