Ley 1 de 1620 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 1 de 1620

Fecha de Expedición: 17 de junio de 1549

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BOGOTA DISTRITO CAPITAL
- Subtema: Antecedentes

Dispone que en Santa Fe de Bogotá del nuevo Reino de Granada resida una Audiencia y Cancillería Real con un Presidente, Gobernador y Capitán General, cinco Oidores, que sean Alcaldes de el Crimen, un Fiscal, un Alguacil mayor, un Teniente de Gran Chanciller, y los demás Ministros y Oficiales necesarios, y que tengan por distrito las Provincias del Nuevo Reino, y las de Santa Marta, Río de San Juan y Popayán y de la Guayana, ó Dorado y toda la Provincia de Cartagena.

REPÚBLICA DE COLOMBIA
- Subtema: Antecedentes

Dispone que en Santa Fe de Bogotá del nuevo Reino de Granada resida una Audiencia y Cancillería Real con un Presidente, Gobernador y Capitán General, cinco Oidores, que sean Alcaldes de el Crimen, un Fiscal, un Alguacil mayor, un Teniente de Gran Chanciller, y los demás Ministros y Oficiales necesarios, y que tengan por distrito las Provincias del Nuevo Reino, y las de Santa Marta, Río de San Juan y Popayán y de la Guayana, ó Dorado y toda la Provincia de Cartagena.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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LEY 1 DE 1620

 

DE LAS AUDIENCIAS Y CHANCILLERIAS REALES DE LAS INDIAS

 

Ver las Leyes 1 de 1819 , 1 de 1821 , 1 de 1850 , 65 de 1909

 

Que lo descubierto de las Indias se divide en doze Audiencias, y en los Goviernos, Corregimientos y Alcaldias mayores de sus distritos.

 

Por quanto en lo que hasta aora se ha descubierto de nuestros Reynos y Señorios de las Indias está fundada doze Audiencias y Chancilllerias Reales, con los limites, que se expressan en las leyes siguientes, para nuestros vassallos tengan quien los rija y govierne en paz y justicia, y sus distritos se han dividido en Goviernos, Corregimientos y Alcaldias mayores, cuya provision se haze segun nuestras leyes y ordenes, y están subordinados á las Reales Audiencias, y todos á nuestro Supremo Consejo de las Indias, que representan nuestra Real persona. Establecemos y mandamos, que por aora, y mientras no ordenaremos otra cosa, se conserven las dichas doze Audiencias, y en el distrito de cada vna los Goviernos, Corregimientos y Alcaldias mayores, que al presente hay, y en ello no se haga novedad, fin expressa orden nuestra, ó del dicho nuestro Consejo.

 

Ley viii. Audiencia y Chancilleria Real de Santa Fé en el Nuevo Reyno de Granada.

 

En Santa Fé de Bogotá de el Nuevo Reyno de Granada resida otra nuestra Audiencia y Chancilleria Real, con vn Presidente, Governador y Capitan General: cinco Oidores, que tambien sean Alcaldes de el Crimen: vn Fiscal: vn Alguazil mayor: vn Teniente de Gran Chanciller, y los demás Ministros y Oficiales necessarios, y tengan por distrito las Provincias del Nuevo Reyno, y las de Santa Marta, Rio de San Iuan, y Popayan, excepto los lugares, que de ella están señalados á la Real Audiencia de Quito, y de la Guayana, ó Dorado, tenga lo que no fuere de la Audiencia de la Española, y toda la Provincia de Cartagena, partiendo terminos: por el Mediodia con la dicha Audiencia de Quito, y tierras no descubiertas: por el Poniente, y por el Septentrion con el Mar del Norte, y Provincias que pertenecen á la Real Audiencia de la española: y por el Poniente con la de Tierrafirme. Y mandamos, que el Governador y Capitan General de las dichas provincias, y Presidente de la Real Audiencia de ella, tenga, vse y exzerca por si solo la governacion de todo el distrito de aquella Audiencia, assi como le tienen nuestros Virreyes de la Nueva Esspaña, y provea los repartimientos de Indios, y otros Oficios, que se huvieren de proveer, y despache todas las cosas y negocios, que fueren de el govierno, y los Oidores de la dicha Audiencia no se entrometan en lo que á esto tocare, y todos firmen lo que en justicia se proveyere, senteciare y despachare.

 

Aparece al margen derecho una nota que dice:

 

El Emperador D. Carlos y los Reyes de Bohemia GG. en Valladolid a 17. de Julio de 1549.

 

La Princesa G. alli á 1°. de Mayo de 1554.

 

D. Felipe Segundo en Madrid á 1°. de Agosto de 1572.

 

NOTA: El número fue ingresado para efectos de la incorporación del documento al sistema.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2015.