Concepto 267251 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Asignación de Funciones
El jefe del organismo podrá asignar la supervisión de contratos a un empleado público sin que este se separe de las funciones propias de su cargo, en ese entendido, el empleado al volver al cargo del cual es titular siempre y cuando asi lo requiera el empleador tendrá que seguir con la supervisión de los contratos que se le hayan encomendado, que, de acuerdo con el artículo en comento, la supervisión la ejercería haciendo el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable o jurídico, y según el objeto del contrato, puede ejercerse por la misma entidad cuando no requiere conocimiento especializados.
*20206000267251*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000267251
Fecha: 19/06/2020 11:47:36 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO – Asignación de Funciones. Radicado: 20202060245562 del 11 de junio de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual expone que un empleado de carrera administrativa que se encuentra en encargo en un empleo y que dentro de sus funciones le compete realizar la supervisión de una serie de contratos de prestación de servicios y de suministro, consulta si por la finalización de dicho encargo deberá seguir supervisando dichos contratos, me permito indicarle lo siguiente:
El Decreto 1082 de 20151 dispone lo siguiente al respecto, a saber:
ARTÍCULO 2.2.1.2.5.3. Manual de contratación. Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente.
Las entidades estatales por mandato legal deben contar con un manual de contratación, cumpliendo con los lineamientos generales para la expedición de Manuales de Contratación señalados por Colombia Compra Eficiente2, que en su literal C establece que la supervisión y el seguimiento a la ejecución de los contratos se encuentran dentro de los procedimientos para desarrollar la gestión contractual en una entidad.
De tal manera que, el área encargada y el cargo responsable de las actividades de cada etapa del proceso de contratación, debe definir las funciones y las responsabilidades de quien realiza la supervisión y seguimiento de los contratos suscritos para la adquisición de bienes y/o servicios de la Entidad en consonancia con la Ley 80 de 1993.
En ese entendido, según el artículo 83 de la Ley 1474 de 20113, sobre la supervisión e interventoría contractual, señala que, con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la concurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según sea el caso.
Ahora bien, frente a las funciones asignadas para la supervisión de contratos, El artículo 2.2.5.5.52 del Decreto 1083 de 2015 dispone lo siguiente:
“Asignación de funciones. Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.
Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo.
El empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular”.
Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su tema objeto de consulta, el jefe del organismo podrá asignar la supervisión de contratos a un empleado público sin que este se separe de las funciones propias de su cargo, en ese entendido, el empleado al volver al cargo del cual es titular siempre y cuando a si lo requiera el empleador tendrá que seguir con la supervisión de los contratos que se le hayan encomendado, que, de acuerdo con el artículo en comento4, la supervisión la ejercería haciendo el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable o jurídico, y según el objeto del contrato, puede ejercerse por la misma entidad cuando no requiere conocimiento especializados.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. "por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional"
2. Manual de Contratación Colombia Compra Eficiente https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_expedicion_manual_contratacion.pdf
3. “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.”
4. Articulo 83 de la Ley 80 de 1993.