Acto Legislativo 1 de 1909 Congreso de la República
Fecha de Expedición: 29 de marzo de 1909
Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de marzo de 1909
Medio de Publicación: Diario Oficial
CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
- Subtema: Antecedentes
Crea los Consejos Administrativos Departamentales. Señala la forma de elección, reuniones, funciones y les otorga la facultad de votar los Presupuestos de Rentas y Gastos
ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1909
(Marzo 29)
“Por el cual se crean los Consejos Administrativos Departamentales.”
Ver el Acto Legislativo 2 de 1908 , Ver la Ley 30 de 1969
ARTÍCULO 1°. Habrá en cada Departamento una corporación llamada "Consejo Administrativo Departamental", compuesta del número de Consejeros que señale la ley.
ARTÍCULO 2°. Los Consejos Departamentales serán elegidos por las Municipalidades en la forma que determine la ley.
ARTÍCULO 3°. Los Consejos Administrativos Departamentales se reunirán ordinariamente cada año en la capital del respectivo Departamento, y extraordinariamente cuando el Gobernador, autorizado por el Gobierno, los convoque.
ARTÍCULO 4°. Los Consejos Administrativos Departamentales ejercerán las funciones atribuidas a las Asambleas por los artículos 175, 1861 187 y 190 de la Constitución, y por el Acto Reformatorio número 7 de 1905.
PARÁGRAFO. Las disposiciones de los artículos 191 y 192 de la Constitución son aplicables a los acuerdos que dicten los expresados Consejos.
ARTÍCULO 5°. La ley fijará el período de duración de los Consejos Departamentales.
ARTÍCULO 6°. Los Consejos Administrativos Departamentales votarán anualmente los Presupuestos de Rentas y Gastos del respectivo Departamento y apropiarán las partidas necesarias para cubrir los gastos que les correspondan conforme a la ley.
ARTÍCULO 7°. Por el presente Acto quedan sustituidos los artículos 183, 184 y 189 de la Constitución.
ARTÍCULO 8°. La ley podrá atribuirle a los Consejos Departamentales otras funciones además de las que se les confieren por el presente Acto Legislativo.
Dado en Bogotá, a los 29 días del mes de marzo de 1909
PODER EJECUTIVO –
Bogotá, marzo 29 de 1909
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
R. REYES
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 1909.