Acto Legislativo 2 de 1908 Congreso de la República - Gestor Normativo - Función Pública

Acto Legislativo 2 de 1908 Congreso de la República

Fecha de Expedición: 12 de agosto de 1908

Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de agosto de 1908

Medio de Publicación:

ENTIDADES TERRITORIALES
- Subtema: Antecedentes

Subdivide los Departamentos en que se encuentra dividida la República, para efectos del servicio administrativo, en Distritos Municipales. Señala que en cada Departamento habrá un gobernador de libre remoción del poder ejecutivo nacional, un Concejo Municipal para cada Distrito elegido por voto directo al cual le señala algunas funciones y delega la función administrativa del Distrito en el Alcalde.

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ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1908

(Agosto 12)

“Por el cual se sustituye el Título XVIII de la Constitución Nacional y se derogan los Actos Legislativos números 7 de 1905 y 2 de 1907”

Ver el Decreto Nacional 509 de 1905 , Ver el Acto Legislativo 1 de 1909

ARTÍCULO 1°. Los Departamentos en que se divide la República se subdividirán a su vez para el servicio administrativo en Distritos Municipales.

ARTÍCULO 2°. En cada Departamento habrá un Gobernador de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo Nacional, del cual será Agente inmediato.

PARÁGRAFO. La ley señalará las atribuciones de los Gobernadores y su periodo de duración.

ARTÍCULO 3°En cada Distrito habrá una corporación popular que se denominará Concejo Municipal, elegida por el voto directo y secreto de los ciudadanos vecinos del mismo Distrito.

ARTÍCULO 4°. Corresponde a los Concejos Municipales ordenar lo Conveniente, por medio de acuerdos o reglamentos interiores, para la administración del Distrito; votar, en conformidad con la ley, las contribuciones y gastos locales, y ejercer las demás funciones que les sean señaladas por las leyes.

ARTÍCULO 5°. La acción administrativa en el Distrito corresponde al Alcalde, Funcionario que tiene el carácter de Agente del Ejecutivo y mandatario del pueblo.

ARTÍCULO 6°. Derógase el Título XVIII de la Constitución y los Actos Legislativos números 7 de 1905 y 2 de 1907.

Dado en Bogotá, a los 12 días del mes de agosto de 1908.

PODER EJECUTIVO –

Bogotá, agosto 12 de 1908.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

R. REYES

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 1908.