Concepto 262991 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 262991 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleado Provisional

En el evento de que se trate de cargos de carrera y los mismos se encuentren provistos con personal no seleccionado por concurso, se debe entender que la vinculación de estos empleados tiene el carácter de provisional y, por lo tanto, la entidad deberá expedir los actos administrativos tendientes a aclarar dicha vinculación.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza

En el evento de que se trate de cargos de carrera y los mismos se encuentren provistos con personal no seleccionado por concurso, se debe entender que la vinculación de estos empleados tiene el carácter de provisional y, por lo tanto, la entidad deberá expedir los actos administrativos tendientes a aclarar dicha vinculación.

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*20206000262991*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000262991

 

Fecha: 18/06/2020 04:12:02 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEO. -Cambio de Naturaleza-. RAD: 20209000190572 del 18 de mayo de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre la posibilidad de recategorizar un empleo de libre nombramiento a uno de carrera, para favorecer la situación particular de un empleado, me permito informarle lo siguiente:

 

Respecto de los cargos públicos, la Constitución Política señala:

 

“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

 

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

 

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

 

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

 

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.”

 

Asimismo, la Ley 909 de 2004, en desarrollo del artículo 125 de la Constitución Política, al reglamentar el procedimiento para la provisión de los empleos de carrera y de libre nombramiento y remoción, establece:

 

“ARTÍCULO 23. Clases de nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.

 

Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.

 

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el título v de esta ley. (Subrayado fuera de texto)

 

ARTÍCULO 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.” (Subrayado nuestro)

 

De acuerdo con lo anterior, se tiene que los empleos de carrera administrativa se proveen mediante nombramiento en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas por el sistema de mérito, es decir, que el ingreso, el ascenso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente a través del mérito, mediante procesos de selección abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos para su desempeño, garantizando la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.

 

Así mismo, se indica que su provisión debe efectuarse a través del mérito, es decir, deben ser cargos convocados a concurso. Mientras ello ocurre, podrán ser provistos mediante encargo con empleados de carrera administrativa conforme lo establecen el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015. De no poder efectuarse el encargo a empleados de carrera, podrán proveerse estos empleos de manera excepcional mediante nombramiento provisional

 

Ahora bien, en el evento de que se trate de cargos de carrera y los mismos se encuentren provistos con personal no seleccionado por concurso, se debe entender que la vinculación de estos empleados tiene el carácter de provisional y, por lo tanto, la entidad deberá expedir los actos administrativos tendientes a aclarar dicha vinculación.

 

En todo caso, se reitera que la clasificación de los empleos públicos la otorga la ley, en ese sentido, en el evento que se presente modificación en la clasificación del empleo será igualmente en cumplimiento de la ley, por consiguiente, se colige que la clasificación de los empleos no los otorga la entidad u organismo público ni el paso del tiempo.

 

Así las cosas, no es posible que se cambie la forma de provisión de un empleo para favorecer la situación particular del empleado; como quiera que dicha potestad solo la puede otorgar la ley.

 

De otro lado, con relación a la modificación de la planta de personal, se tiene que la entidad deberá elaborar un estudio técnico en los términos del artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, y adoptarlo mediante acto administrativo del nominador, por ser este la autoridad competente para adelantar procesos de modificación de planta de personal, en este caso para la recategorización de un empleo.

 

Para apoyarse en la elaboración del estudio técnico, la Función Pública puso a disposición la “Guía de rediseño institucional de entidades públicas del orden territorial”, disponible en nuestra página web, /guias, donde se aporta al equipo técnico la metodología para elaborar el estudio técnico y los modelos de actos administrativos.

 

Antes de elaborar el estudio técnico, el cual será la base de toda la reforma que Usted quiere emprender, le recomendamos lo siguiente:

 

- Conformar un equipo multidisciplinario en el que participen al menos, un delegado de la Alcaldía, así como las áreas de presupuesto, planeación, control interno y talento humano.

 

- Acordar con esta Dirección Técnica un plan de trabajo (cronograma) de corto plazo indicando productos, responsables y tiempos para sacar adelante la reforma administrativa.

 

- Remitir los antecedentes documentales relacionados con el ámbito del proceso que nos ocupa, así como los nombres, números telefónicos y direcciones electrónicas de los funcionarios designados para este proceso, a través de los cuales podamos tener una comunicación ágil y oportuna con la entidad.

 

En ese orden de ideas, en el caso de requerir asistencia para este procedimiento, le solicitamos que se comunique con la entidad, con el objeto de coordinar el inicio de la asesoría y establecer las condiciones en que se va a desarrollar dicha actividad.

 

Ahora bien, con relación a la actualización del registro público de carrera, por disposición del artículo 46 del Decreto 1227 de 2005, las solicitudes de inscripción, actualización y cancelación serán presentadas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, únicamente por el jefe de la unidad de personal de la entidad donde el servidor público presta sus servicios, una vez se originen las circunstancias que así lo determinen. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad oficiosa de la Comisión Nacional del Servicio Civil de disponer las anotaciones en el Registro Público de Carrera que correspondan con la real situación en carrera del empleado.

 

En el mismo sentido, se recuerda el deber de dar cumplimiento a la Circular CNSC No 003 del 28 de junio de 2012, por la cual se dan instrucciones sobre la actualización del Registro Público de Carrera de los servidores públicos, de manera previa al adelantamiento de los procesos de reforma de las plantas de empleos de las entidades públicas.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Carlos Platin

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

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