Concepto 267491 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
Las entidades podrán establecer reportes diarios de las actividades que realiza cada empleado público, con el fin de verificar que efectivamente estén prestando los servicios correspondientes a sus funciones.
*20206000267491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000267491
Fecha: 19/06/2020 08:42:27 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMERGENCIA SOCIAL, ECONÓMICA Y ECOLÓGICA – Reportes diarios de actividades RAD.20209000191382 del 19 de mayo de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si es legal que las entidades públicas exijan reportes diarios a sus empleados, para verificar el cumplimiento de sus funciones, me permito manifestarle lo siguiente:
Vale la pena advertir que en virtud del Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por lo tanto, este Departamento Administrativo, carece de competencia para determinar la legalidad de las actuaciones de las Entidades Públicas o de los empleados públicos; pues dicha función corresponde a los Jueces de la República.
Así las cosas, esta Dirección Jurídica resolverá sus inquietudes de manera general y dentro del marco de las leyes de Competencia.
Como primer punto, la modalidad de trabajo en casa que implementó el Gobierno a través del Decreto Legislativo No. 491 de 2020, que establece lo siguiente;
“ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.
En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.
En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial. “
De la norma transcrita se infiere que, cuando no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio, las entidades deben prestar el servicio de manera presencial, pero se debe tener en cuenta si las autoridades han ordenado la suspensión del servicio presencial ya sea total o parcialmente, se debe constatar que el funcionario no realice las actividades que menciona el parágrafo, porque si así fuese deberá seguir prestando el servicio de forma presencial.
Respecto de la legalidad del reporte diario de las actividades de los empleados público, el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 51 de 2018, establece lo siguiente:
"ARTÍCULO 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades. (Subrayas fuera del texto)
El jefe inmediato deberá reportar al jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. La ausencia de este reporte será sancionada de conformidad con lo señalado en la Ley 734 de 2002, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. (…)”
De acuerdo con lo anterior, las entidades podrán establecer reportes diarios de las actividades que realiza cada empleado público, con el fin de verificar que efectivamente estén prestando los servicios correspondientes a sus funciones.
De igual forma, se debe tener en cuenta que la remuneración corresponde a los servicios efectivamente prestados; por lo que el jefe inmediato podrá establecer reportes diarios, semanales, o mensuales para evidenciar que se están ejerciendo las labores propias del cargo a través de la modalidad de trabajo en casa.
Finalmente, le indico que en el siguiente enlace del gestor normativo de Función Pública: /documents/418537/616038/2020-04-16-Abc-preguntas-frecuentes-decreto491.pdf/52c21fa6-7f92-b1bc-a1f8-8f1926e957fd?t=1587066593308 podrá acceder al ABC de preguntas frecuentes relacionadas con el aislamiento preventivo obligatorio y de manera específica la regulación contenida en el Decreto Ley 491 de 2020.
En caso de que requiera más información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: C. Platin
Aprobó: Armando López
11602.8.4