Concepto 261631 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 261631 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

Si como consecuencia del aislamiento preventivo obligatorio no se puede hacer entrega de la dotación en las fechas señaladas en el Decreto Reglamentario 1978 de 1989, 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre, la entrega de la dotación se efectuará cuando las condiciones sanitarias lo permitan.

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*20206000261631*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000261631

 

Fecha: 17/06/2020 01:08:22 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Dotación. Radicado: 20202060193482 del 19 de mayo de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Ministerio de Trabajo, mediante la cual consulta:

 

« ¿Es posible reemplazar transitoriamente los bonos de dotación (calzado y vestido de trabajo) por bonos en dinero líquido destinados a la provisión de medicamentos y alimentos para los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos?»

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 70 de 1988 y su Decreto Reglamentario 1978 de 1989, regulan el derecho que le asiste a los servidores públicos de recibir cada 4 meses un par de zapatos y un vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV).

 

Por lo tanto, teniendo en cuenta que los servidores siguen prestando sus servicios mediante la modalidad de trabajo en casa, la entidad debe suministrar la dotación a la que tienen derecho los servidores, en los términos y condiciones que establecen las normas que regulan este beneficio.

 

En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que, si como consecuencia del aislamiento preventivo obligatorio no se puede hacer entrega de la dotación en las fechas señaladas en el Decreto Reglamentario 1978 de 1989, 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre, la entrega de la dotación se efectuará cuando las condiciones sanitarias lo permitan.

 

Así mismo, se resalta, que mientras permanezca el vínculo laboral con el servidor, no es viable la compensación en dinero de las dotaciones.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

11602.8.4