Concepto 216991 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 216991 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Manual de Funciones

Si el servidor fue nombrado y posesionado dentro del Estado de Emergencia este se encontraría en inducción e iniciaría su periodo de prueba una vez se supere El Estado de Emergencia como lo señala el decreto 491 de 2020 y se le pueden asignar por parte de la entidad las funciones que considere y sean afines al cargo de acuerdo con las necesidades del servicio.

*20206000216991*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000216991

 

Fecha: 10/06/2020 11:59:34 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO – MANUAL DE FUNCIONES, Asignación de funciones en periodo de prueba RAD N° 20209000189012 del 16 de mayo de 2020.

 

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta, estando en periodo de prueba la secretaria de gobierno estableció hacer un turno de desinfección de los vehículos en el horario comprendido de dos de la mañana a seis de la mañana, el cargo al que se posesionó es de inspector de policía, está obligada a cumplir esa orden, en esta situación están tres personas.

 

En cuanto al Estado de Emergencia Económica social y Ecológico en estos momentos se encuentran viviendo el Estado Colombiano a raíz de nuevo corona virus COVID 19, el Gobierno Nacional expidió el decreto 491 de 2020 el cual adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, respecto a los nombramientos señalo lo siguiente:

 

ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

 

En cuanto a los nombramiento y posesión el decreto se pronuncia respecto a los que se encontraran pendientes a consecuencia de un concurso de méritos y se encontraran en lista de elegibles, así mismo señala que estos se deben realizar en los términos y condiciones establecidos en la norma vigente, salvo la notificación del nombramiento y el acto de posesión el cual se podrá realizar a través de medios electrónicos.

 

Por lo tanto, si el nombramiento y la posesión se realizaron dentro del Estadio de Emergencia Sanitaria estos servidores estarían etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará hasta se culmine el Estado de Emergencia.

 

En cuanto a asignación de funciones en periodo de prueba el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 20151, señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. (Subrayado fuera del texto)”.

 

De acuerdo con lo anterior, no resulta viable que durante el período de prueba se asignen funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo, razón por la cual en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que no es procedente asignar funciones hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba.

 

En consecuencia y dando contestación a su consulta, si el servidor fue nombrado y posesionado dentro del Estado de Emergencia este se encontraría en inducción e iniciaría su periodo de prueba una vez se supere El Estado de Emergencia como lo señala el decreto 491 de 2020 y se le pueden asignar por parte dela entidad las funciones que considere y sean afines al cargo de acuerdo con las necesidades del servicio.

 

Por el contrario, si al servidor se le realizó su nombramiento y posesión antes del decreto del Estado de Emergencia este se encontraría en periodo de prueba y por lo que no sería procedente la asignación de funciones diferentes a las indicadas en la convocatoria como lo establece el decreto 1083 de 2015.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de  Función Pública