Concepto 226271 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
Si el servidor fue nombrado y posesionado dentro del Estado de Emergencia este se encontraría en inducción e iniciaría su periodo de prueba una vez se supere el Estado de Emergencia como lo señala el decreto 491 de 2020, en cambio, si al servidor se le realizó su nombramiento y posesión antes del decreto del Estado de Emergencia este se encontraría en periodo de prueba.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad
Si el servidor fue nombrado y posesionado dentro del Estado de Emergencia este se encontraría en inducción e iniciaría su periodo de prueba una vez se supere el Estado de Emergencia como lo señala el decreto 491 de 2020, en cambio, si al servidor se le realizó su nombramiento y posesión antes del decreto del Estado de Emergencia este se encontraría en periodo de prueba.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Concepto 373751 de 2021
- Concepto 372091 de 2021
- Concepto 369221 de 2021
- Concepto 330811 de 2021
- Concepto 330801 de 2021
PROVISIóN - ENCARGO
*20206000226271*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000226271
Fecha: 10/06/2020 04:45:30 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO – PERIODO DE PRUEBA, Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica Covid - 19 RAD N° 20209000197072 del 21 de mayo de 2020.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta, un servidor aprueba de concurso méritos para el Municipio de Tuluá, el 2 marzo de 2020 se posesionó en el cargo y luego de la posesión se pactaron los compromisos, el 24 de marzo el Gobierno Nacional decreto el Estado de Emergencia, el 28 de marzo se expide el decreto 491 de 2020 el cual establece “Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”, por lo que solicita información en cuanto si la servidora se encuentra en periodo de prueba.
En cuanto al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológico en estos momentos se encuentran viviendo el Estado Colombiano a raíz de nuevo corona virus COVID 19, el Gobierno Nacional expidió el decreto 491 de 2020 el cual adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, respecto a los nombramientos señalo lo siguiente:
ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.
Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.
En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.
En cuanto a los nombramiento y posesión el decreto se pronuncia respecto a los que se encontraran pendientes a consecuencia de un concurso de méritos y se encontraran en lista de elegibles, así mismo señala que estos se deben realizar en los términos y condiciones establecidos en la norma vigente, salvo la notificación del nombramiento y el acto de posesión el cual se podrá realizar a través de medios electrónicos.
Por lo tanto, si el nombramiento y la posesión se realizaron dentro del Estadio de Emergencia Sanitaria estos servidores estarían etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará hasta se culmine el Estado de Emergencia.
En caso contrario, se le debe aplicar las normas al nombramiento en período de prueba de un empleado inscrito en el Registro Púbico de Carrera Administrativa, la Ley 909 de 2004, establece:
“ARTÍCULO 31. “Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:
(…) 5. Período de prueba. “La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional. (…)”
Por su parte el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:
“ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Por lo que la persona no inscrita en carrera administrativa que ha sido seleccionada por concurso de méritos será nombrada en periodo de prueba por un término de 6 meses, finalizado el periodo deberá obtener calificación satisfactoria con el fin de obtener los derechos de carrera administrativa.
En consecuencia y dando contestación a su consulta, si el servidor fue nombrado y posesionado dentro del Estado de Emergencia este se encontraría en inducción e iniciaría su periodo de prueba una vez se supere el Estado de Emergencia como lo señala el decreto 491 de 2020, en cambio, si al servidor se le realizó su nombramiento y posesión antes del decreto del Estado de Emergencia este se encontraría en periodo de prueba.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4