Concepto 200581 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 200581 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de mayo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

En el caso puntual, la vacancia temporal del cargo que viene desempeñando con derechos de carrera, se deberá solicitar y declarar por parte de la autoridad competente, a partir de la fecha de posesión en período de prueba, que incluye el período de inducción cuya duración es por todo el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria, y el reconocimiento y pago del sueldo, prestaciones sociales y demás emolumentos, serán los inherentes al cargo en el cual está posesionado en período de prueba el empleado, incluyendo el período de inducción de que trata el artículo 14 del Decreto 491 de 2020, y está a cargo de la respectiva entidad a la cual pertenece el respectivo empleo.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nombramiento en Periodo de Prueba

En el caso puntual, la vacancia temporal del cargo que viene desempeñando con derechos de carrera, se deberá solicitar y declarar por parte de la autoridad competente, a partir de la fecha de posesión en período de prueba, que incluye el período de inducción cuya duración es por todo el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria, y el reconocimiento y pago del sueldo, prestaciones sociales y demás emolumentos, serán los inherentes al cargo en el cual está posesionado en período de prueba el empleado, incluyendo el período de inducción de que trata el artículo 14 del Decreto 491 de 2020, y está a cargo de la respectiva entidad a la cual pertenece el respectivo empleo.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000200581*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000200581

 

Fecha: 29/05/2020 11:56:47 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Nombramiento en período de prueba, período de inducción durante la emergencia sanitaria y declaratoria de vacancia del empleo del empleado de carrera. RAD.: 20202060207712 del 27-05-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta en qué momento y a partir de qué fecha solicita la vacancia temporal del cargo que viene desempeñando con derechos de carrera, para posesionarse en período de prueba, teniendo en cuenta que durante la declaratoria de emergencia sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 491 de 2020, a partir de la posesión sigue un período de inducción y el período de prueba inicia una vez superada la declaratoria de emergencia sanitaria; y qué entidad paga el período de inducción.

 

 

En cuanto a la consulta sobre cómo debe solicitar la vacancia temporal del cargo que viene desempeñando con derechos de carrera, para posesionarse en período de prueba y conservar los derechos de carrera mientras concluye éste, se precisa lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”

 

En relación con la vacancia temporal del empleo que viene desempeñando, es pertinente precisar que, sobre este tema, la Comisión Nacional del Servicio Civil se pronunció mediante concepto número 009273 del 8 de julio de 2008, en el que concluyó:

 

 “…es procedente la declaratoria de vacancia temporal de un empleo cuando éste es desempeñado por un servidor con derechos de carrera que pertenece al sistema general regulado por la Ley 909 de 2004 y es nombrado en período de prueba luego de superar un concurso para proveer empleo de carrera en el sistema general o en un sistema especial o específico de carrera administrativa.

 

Una vez concluido el período de prueba, si el empleado pertenece al sistema general y lo supera con éxito, procederá la actualización del Registro Público de Carrera, En caso contrario deberá regresar a su empleo en el cual es titular de derechos de carrera.

 

Si el nombramiento en período de prueba fue para empleo perteneciente a un sistema especial o específico de carrera, con la solicitud de vacancia temporal del empleo se deberá allegar copia del nombramiento indicando el término de duración del referido período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En caso de no superar el período de prueba, deberá regresar de inmediato al empleo frente al cual ha ostentado derechos de carrera y se halla vacante con carácter transitorio.”

 

Así mismo, el Decreto 491 de 2020 Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, señala:

 

ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

 

De conformidad con dispuesto en el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto 1083 de 2015, y lo expresado por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el concepto citado, y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, para la posesión de un empleado de carrera en período de prueba en otro empleo para el cual ha sido nombrado en período de prueba, procederá la declaratoria de vacancia temporal del empleo allegando copia del nombramiento e indicando el término de duración del respectivo período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular con derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En el evento de no superar el período de prueba, el empleado deberá regresar de inmediato al empleo del cual es titular con derechos de carrera en la entidad en la cual se encuentra laborando actualmente.

 

Ahora bien, con la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por parte del Ministerio de Salud y de la Protección Social, para atender la nueva realidad originada por los efectos del Coronavirus COVD-19, las condiciones y circunstancias de hecho han dado lugar a una nueva realidad social, económica y cultural, que ha generado la necesidad por parte del Gobierno nacional, para hacer uso de sus facultades y expedir instrumentos jurídicos de carácter transitorio, acordes con esta nueva situación, para garantizar no solo el derecho a la salud y a la vida, sino el derecho fundamental al trabajo, como elemento indispensable del modo de producción, que sustenta la economía y el aparato estatal.

 

Es así, como dentro de esa regulación especial, se expidió el Decreto 491 de 2020, que entre otras situaciones, prevé que durante el período de emergencia sanitaria, quienes sean nombrados y posesionados en período de prueba, como resultado de un concurso de méritos para proveer empleos de carrera administrativa, estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia, lo que indica que mientras subsistan estas condiciones, el período de prueba implícitamente incluye el período de inducción de que trata dicho decreto, y la autoridad competente al expedir el acto administrativo de declaratoria de vacancia temporal del empleo que viene desempeñando el empleado nombrado en período de prueba, deberá incluir dentro del mismo, el período de inducción que cuya duración será por el término que dure la declaratoria de emergencia sanitaria.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterito de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, la vacancia temporal del cargo que viene desempeñando con derechos de carrera, se deberá solicitar y declarar por parte de la autoridad competente, a partir de la fecha de posesión en período de prueba, que incluye el período de inducción cuya duración es por todo el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria, y el reconocimiento y pago del sueldo, prestaciones sociales y demás emolumentos, serán los inherentes al cargo en el cual está posesionado en período de prueba el empleado, incluyendo el período de inducción de que trata el artículo 14 del Decreto 491 de 2020, y está a cargo de la respectiva entidad a la cual pertenece el respectivo empleo.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4