Decreto 1264 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1264 de 2004

Fecha de Expedición: 26 de abril de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de abril de 2004

Medio de Publicación: Diario Oficial 45532 de abril 27 de 2004

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1264 DE 2004.

(Abril 26)

Derogado por el art. 20, Decreto Nacional 4313 de 2004

"Por el cual se adiciona el artículo 5º del Decreto 1528 de 2002".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 27 y 23 de la Ley 715 de 2001,

DECRETA:

Artículo 1°. Adicionase el siguiente parágrafo al artículo 5º del Decreto 1528 de 2002:

"Parágrafo. Las Universidades que cuenten con facultades de educación o con instituciones educativas, se entiende que cuentan con reconocida trayectoria para los efectos del presente decreto."

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.532 de Abril 27 de 2004.