Concepto 201561 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 201561 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de mayo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

"Con la declaratoria del Estado de Emergencia y la expedición de los decretos para afrontar dicha emergencia, no se modificaron las normas sobre administración de personal y tampoco sufrió modificación alguna las disposiciones sobre nombramiento y posesión de los servidores públicos; quiere esto decir que para el presente caso, si bien su nombramiento se realizó antes de la declaratoria del Estado de Emergencia, la posesión del cargo se efectuará durante dicha emergencia y en tal sentido, la persona nombrada en un cargo de carrera administrativa que está fuera del país, que aún no ha tomado posesión de dicho empleo, podrá hacerlo haciendo uso de los medios electrónicos, en virtud del artículo 14 del Decreto 491 de 2020, el cual señaló que mientras permanezca la emergencia Sanitaria, una vez posesionado estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia. Es importante recordar que, como quiera que la prórroga para tomar posesión según la norma es hasta de noventa (90) días hábiles, la cual deberá constar por escrito, se tiene entonces que, para el caso particular, como quiera que la misma se le otorgó hasta el 11 de junio de 2020, deberá sujetarse entonces a lo resuelto por el respectivo acto administrativo."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

"Con la declaratoria del Estado de Emergencia y la expedición de los decretos para afrontar dicha emergencia, no se modificaron las normas sobre administración de personal y tampoco sufrió modificación alguna las disposiciones sobre nombramiento y posesión de los servidores públicos; quiere esto decir que para el presente caso, si bien su nombramiento se realizó antes de la declaratoria del Estado de Emergencia, la posesión del cargo se efectuará durante dicha emergencia y en tal sentido, la persona nombrada en un cargo de carrera administrativa que está fuera del país, que aún no ha tomado posesión de dicho empleo, podrá hacerlo haciendo uso de los medios electrónicos, en virtud del artículo 14 del Decreto 491 de 2020, el cual señaló que mientras permanezca la emergencia Sanitaria, una vez posesionado estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia. Es importante recordar que, como quiera que la prórroga para tomar posesión según la norma es hasta de noventa (90) días hábiles, la cual deberá constar por escrito, se tiene entonces que, para el caso particular, como quiera que la misma se le otorgó hasta el 11 de junio de 2020, deberá sujetarse entonces a lo resuelto por el respectivo acto administrativo."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Prorroga Posesión

"Con la declaratoria del Estado de Emergencia y la expedición de los decretos para afrontar dicha emergencia, no se modificaron las normas sobre administración de personal y tampoco sufrió modificación alguna las disposiciones sobre nombramiento y posesión de los servidores públicos; quiere esto decir que para el presente caso, si bien su nombramiento se realizó antes de la declaratoria del Estado de Emergencia, la posesión del cargo se efectuará durante dicha emergencia y en tal sentido, la persona nombrada en un cargo de carrera administrativa que está fuera del país, que aún no ha tomado posesión de dicho empleo, podrá hacerlo haciendo uso de los medios electrónicos, en virtud del artículo 14 del Decreto 491 de 2020, el cual señaló que mientras permanezca la emergencia Sanitaria, una vez posesionado estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia. Es importante recordar que, como quiera que la prórroga para tomar posesión según la norma es hasta de noventa (90) días hábiles, la cual deberá constar por escrito, se tiene entonces que, para el caso particular, como quiera que la misma se le otorgó hasta el 11 de junio de 2020, deberá sujetarse entonces a lo resuelto por el respectivo acto administrativo."

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*20206000201561*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000201561

 

Fecha: 29/05/2020 05:11:42 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEOS – Posesión – Posesión en empleos de carrera administrativa en Emergencia declarada por el COVID-19. RAD. 20202060201452 del 22 de mayo de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual pone de presente que fue notificada del nombramiento en un cargo de carrera administrativa en el Ministerio del Deporte producto de una lista de elegibles, que aceptó el nombramiento por medio de correo electrónico pero que solicitó prórroga hasta el 11 de junio de 2020 para posesionarse en el mencionado cargo, debido a que desde el 16 de septiembre de 2019 cursa de manera presencial un Máster Universitario en Estudios Avanzados en Derecho Público en España; sin embargo, como es de público conocimiento debido a la emergencia declarada por el Covid19, España cerró sus fronteras aéreas y marítimas, imposibilitándole entonces el regreso al territorio colombiano y también el tomar posesión del cargo el próximo 11 de junio o en su defecto el 24 de junio de 2020 (fecha en la que se cumplen los 90 días hábiles consagrados en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015) y en tal sentido requiere que se le indique con cuáles medidas cuenta para posesionarse y acudir al Ministerio del Deporte para que sean garantizados sus derechos a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, acceso al cargos de carrera, entre otros; al respecto, me permito manifestar lo siguiente:

 

Inicialmente es importante destacar que la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal. Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales sobre el empleo público y administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.

 

No obstante, a manera de información general nos referiremos respecto al fundamento legal que atañe a su consulta. Sobre el término para aceptar el nombramiento, el Decreto 1083 de 20152, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.”

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.” (Destacado nuestro)

 

De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, la persona designada en un empleo público, una vez informada de la designación mediante comunicación escrita, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, el cual contabilizará a partir de la fecha de la comunicación; y dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación deberá tomar posesión del respectivo cargo, término que podrá ser prorrogado si la persona designada no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días hábiles y deberá constar por escrito.

 

Ahora bien, en relación al tema de inducción y periodo de prueba, se hace necesario traer a colación las normas que sobre la materia se han expedido recientemente en virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 0844 del 26 de mayo 20203, al estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio Nacional por el Decreto 637 del 6 de mayo4 y al aislamiento preventivo obligatorio señalado por los Decreto 636 del 6 de mayo de 20205 y el Decreto 749 del 28 de mayo de 20206.

 

 Al respecto, el Decreto 491 de 20207, dispuso:

 

“ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia. (Destacado nuestro)

 

De acuerdo al artículo anterior, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera.

 

También indica el mencionado artículo que cuando el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que permanezca la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

 

Es importante destacar que con la expedición del Decreto 491 de 2020 lo que se estipuló fue una nueva modalidad de trabajo (en casa) mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin que se hayan suspendido la prestación de los servicios o las relaciones laborales, tampoco se modificó la constitución, ni las normas relacionadas con el mérito y la carrera administrativa, por lo que las mismas reglas y procedimiento se seguirán aplicando de acuerdo a la normatividad vigente correspondiente.

 

En consecuencia se indica que con la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el COVID-19, y la expedición de los decretos para afrontar dicha emergencia, no se modificaron las normas sobre administración de personal y, tampoco sufrió modificación alguna las disposiciones sobre nombramiento y posesión de los servidores públicos; quiere esto decir que para el presente caso, si bien su nombramiento se realizó antes de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el COVID-19, la posesión del cargo se efectuará durante dicha emergencia y en tal sentido, la persona nombrada en un cargo de carrera administrativa que está fuera del país, que aún no ha tomado posesión de dicho empleo, podrá hacerlo haciendo uso de los medios electrónicos, en virtud del artículo 14 del Decreto 491 de 2020, el cual señaló que mientras permanezca la emergencia Sanitaria, una vez posesionado estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

 

Por último, se hace importante recordar que, como quiera que la prórroga para tomar posesión según la norma es hasta de noventa (90) días hábiles, la cual deberá constar por escrito, se tiene entonces que para su caso particular como quiera que según lo informado en el escrito de consulta la misma se le otorgó hasta el 11 de junio de 2020, deberá sujetarse entonces a lo resuelto por el respectivo acto administrativo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: A. Ramos

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública"

 

3. Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa la COVID-19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modifcada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones.

 

4. Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional

 

5. Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.

 

6. Decreta: Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

7.  “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.