Concepto 158641 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 158641 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de abril de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo por tiempo determinado puede ser renovado indefinidamente cuando se cumple el término inicialmente pactado en ese sentido. Sin embargo, un contrato por tiempo determinado no se convierte en uno a término indefinido así haya sido prorrogado por varios años. Esta última situación no le genera derechos adquiridos al trabajador.

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*20206000158641*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000158641

 

Fecha: 27/04/2020 11:06:28 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF: RÉGIMEN LABORAL- Trabajador oficial. RAD. 20209000115002 del 17 de marzo de 2020.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta donde solicita se le informe si:

 

“Un contrato de un trabajador oficial a término fijo a un año se convierte a término indefinido después de tres años y medio de continuidad sin ser renovado ni hacerle ninguna modificación.”

 

Me permito darle respuesta en los siguientes términos, aclarando inicialmente que en su consulta hace referencia a un contrato a término fijo, pero de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, el tipo de contrato de trabajo que los trabajadores oficiales puede celebrar es bajo las modalidades:

 

Por tiempo determinado,

 

Por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada,

 

Por tiempo indefinido, o

 

Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

 

Por lo tanto, para dar respuesta a su solicitud se tomara el contrato de trabajo determinado y no el contrato a término fijo que indica. De igual forma, el Decreto 1083 de 2015 señala:

 

ARTÍCULO 2.2.30.6.2. Contrato por tiempo determinado. El contrato celebrado por tiempo determinado deberá constar siempre por escrito y su plazo no podrá exceder de dos (2) años, aunque sí es renovable indefinidamente.

 

(…) ARTÍCULO 2.2.30.6.7. Prórroga del contrato. El contrato celebrado por tiempo indefinido o sin fijación de término alguno, salvo estipulación en contrario, se entenderá prorrogado en las mismas condiciones, por períodos iguales, es decir, de seis en seis meses, por el solo hecho de continuar el trabajador prestando sus servicios al empleador, con su consentimiento, expreso o tácito, después de la expiración del plazo presuntivo. La prórroga a plazo fijo del contrato celebrado por tiempo determinado deberá constar por escrito; pero si extinguido el plazo inicialmente estipulado, el trabajador continuare prestando sus servicios al empleador, con su consentimiento, expreso o tácito, el contrato vencido se considerará, por ese solo hecho, prorrogado por tiempo indefinido, es decir, por períodos de seis meses.” (Subraya propia).

 

Así mismo, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral - en sentencia del 1 de marzo de 2005 manifestó:

 

“(...) Ahora bien, como por regla general las relaciones individuales de trabajo de los trabajadores oficiales no se someten al C.S.T. en su parte de Derecho Individual de Trabajo (arts. 3º, 4º, 491 y 492), infiérese necesariamente que, en principio, no es extensible la protección consagrada en el artículo 40 del Decreto 2351 de 1965 (…), a los trabajadores oficiales, vinculados a las distintas entidades del estado por un vínculo contractual – laboral, a menos que exista norma legal que expresamente disponga lo contrario. (...)".

 

De conformidad con lo expuesto, y en atención a su consulta, el contrato de trabajo por tiempo determinado puede ser renovado indefinidamente cuando se cumple el término inicialmente pactado en ese sentido. Sin embargo, un contrato por tiempo determinado no se convierte en uno a término indefinido así haya sido prorrogado por varios años. Esta última situación no le genera derechos adquiridos al trabajador.

 

Ahora bien, la prórroga que deberá constar por escrito, pero en caso en que el trabajador continúe prestando sus servicios sin que se realice la renovación por escrito se considerará prorrogada por término indefinido por periodos de seis meses, es decir, de seis en seis meses.

 

En todo caso, es importante que tenga en cuenta que los trabajadores oficiales en materia de relaciones laborales, deberán regirse por lo estipulado en el contrato de trabajo, en el reglamento interno, la convención colectiva, si la hay, por la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015 y demás normas complementarias sobre la misma.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo  este link es del Gestor Normativo y allí podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

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