Concepto 194571 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 194571 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de mayo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

Una vez posesionado en el cargo y durante el período que dure la emergencia estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Una vez posesionado en el cargo y durante el período que dure la emergencia estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

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*20206000194571*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000194571

 

Fecha: 26/05/2020 06:40:00 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.- EMPLEOS. Vinculación. Período de prueba en caso de superar un concurso de méritos y encontrarse en firme la lista de elegibles. RAD. 20209000188962 del 15 de mayo de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual solicita se emita concepto relacionado con el período de prueba en caso de superar un concurso de méritos y encontrarse en firme la lista de elegibles, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De manera general el artículo 3 del Decreto 491 de 2020 establece que, para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del mencionado Decreto Ley 491 de 2020 velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Por su parte, el artículo 14 ibídem contempla que, mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

No obstante, en el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia (Decreto 1083 de 2015). La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos.

 

Una vez posesionado en el cargo y durante el período que dure la emergencia estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

 

De acuerdo con la norma, en el caso de listas de elegibles en firme, se procederá a efectuar los nombramientos del caso y su posesión se podrá efectuar utilizando medios virtuales, una vez posesionado el empleado estará en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez superada la emergencia.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4