Concepto 102771 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidacion y Pago de Prestaciones
El empleado público que renuncie a su empleo y se vincule en la misma entidad en un cargo de inferior asignación salarial, se considera procedente que la Administración efectúe la liquidación de los elementos salariales y prestacionales que correspondan a la relación laboral, iniciando un nuevo conteo para su reconocimiento y pago.
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia
El empleado público que renuncie a su empleo y se vincule en la misma entidad en un cargo de inferior asignación salarial, se considera procedente que la Administración efectúe la liquidación de los elementos salariales y prestacionales que correspondan a la relación laboral, iniciando un nuevo conteo para su reconocimiento y pago.
*20206000102771*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000102771
Fecha: 12/03/2020 06:17:47 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y Pago. Liquidación de prestaciones sociales de empleada provisional que supera un concurso y es nombrada en período de prueba en la misma entidad. RAD.: 20209000056912 del 11 de febrero de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual se interroga acerca de su situación particular, relatando que se vinculó como empleada provisional como profesional universitario código 2044 grado 07 en el ICBF, donde posteriormente fue nombrada en período de prueba en el cargo de profesional especializado código 2028 grado 17, como resultado de la convocatoria respectiva, frente a lo cual la entidad decisión liquidarla hasta la fecha en que estuvo vinculada como provisional. Con base en los hechos que anteceden, consulta qué sucede con el tiempo posterior que no liquidaron, pues estima que debió dársele tratamiento de servidora sin solución de continuidad y hacer la devolución correspondiente. Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
De manera general cuando un empleado se retira efectivamente del cargo del cual es titular, procede la liquidación de todos los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se vincule en otra entidad u organismo público, inicie un nuevo conteo para la causación de los mismos.
No obstante, en el caso de un empleado público que renuncia a su empleo y se posesiona inmediatamente en el mismo empleo mediante nombramiento en periodo de prueba o en otro cargo de mayor remuneración en la misma entidad, se considera que no hubo retiro efectivo del servicio, en consecuencia, y en aplicación al principio de favorabilidad, no es dable que se realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, sino que, se acumulen los tiempos, de tal manera que se reconozcan y paguen con el salario que reciba el empleado en el nuevo cargo.
En ese sentido, si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma entidad sin que se produzca retiro efectivo de la misma, no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo.
Ahora bien, en el caso que el empleado público renuncie a su empleo y se vincule en la misma entidad en un cargo de inferior asignación salarial, se considera procedente que la Administración efectúe la liquidación de los elementos salariales y prestacionales que correspondan a la relación laboral, iniciando un nuevo conteo para su reconocimiento y pago.
En ese sentido, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que el empleado que renuncia a su empleo como provisional para posesionarse en período de prueba en el mismo cargo que venía desempeñando o en otro de mayor jerarquía, no se retira efectivamente de la entidad.
No obstante, en el caso concreto la administración procedió a realizar la liquidación de los elementos salariales y prestacionales de la servidora hasta el 13 de agosto de 2018, fecha hasta la cual ocupó el cargo de profesional universitario código 2044 grado 07 en provisionalidad, acto administrativo que goza de la presunción de legalidad. Por tanto, esta Dirección Jurídica estima que, a partir de la vinculación en período de prueba, deberá iniciarse un nuevo conteo para su acumulación y reconocimiento al momento de su causación en el nuevo empleo.
En tal sentido, a partir de la fecha en la cual la servidora tomó posesión del nuevo empleo en período de prueba, se iniciará la contabilización del tiempo para que le sean reconocidas y pagadas las prestaciones sociales y elementos de remuneración correspondientes, los cuales se liquidarán de conformidad con los decretos expedidos por el Gobierno nacional en esta materia.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: José Fernando Ceballos.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4