Concepto 87251 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Carrera Administrativa
El empleo de profesional universitario código 219 perteneciente a la planta de personal de una entidad el nivel territorial, esta clasificado como de carrera administrativa, el mismo, no se enmarca dentro de los criterios establecidos en el artículo 5º de la ley 909 de 2004, para ser clasificado como de libre nombramiento y remoción.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Clasificación
El empleo de profesional universitario código 219 perteneciente a la planta de personal de una entidad el nivel territorial, esta clasificado como de carrera administrativa, el mismo, no se enmarca dentro de los criterios establecidos en el artículo 5º de la ley 909 de 2004, para ser clasificado como de libre nombramiento y remoción.
*20206000087251*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000087251
Fecha: 19/03/2020 05:37:07 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO – Naturaleza. empleo profesional universitario (219) – tesorero está clasificado como de libre nombramiento y remoción o es de carrera administrativa. RAD N° 20202060055302 del 10 de febrero de 2020.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual consulta, si en un establecimiento público de orden municipal descentralizado, el empleo de profesional universitario código 219 – tesorero está clasificado como de libre nombramiento y remoción o es de carrera administrativa.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
Tanto el artículo 125 de la Constitución Política como el artículo 5º de la Ley 909 de 20041 establece la clasificación de los empleos y dispone que por regla general los empleos de los organismos y entidades del estado son de carrera, señalando como excepciones a tal principio, los cargos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
En relación a los cargos de libre nombramiento y remoción, dispone el numeral segundo del artículo 5° de la Ley 909 de 2004, que pertenecerán a esta clasificación los que correspondan a uno de los siguientes criterios:
Artículo 5º. Clasificación de los empleos. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de: […]
(…)
2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios: […]
(…)
c) Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.
f) < Literal adicionado por el artículo 1 de la Ley 1093 de 2006. Los empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”.
Por su parte el Decreto Ley 785 de 20051, sobre el cargo de tesorero, establece:
“ARTÍCULO 16. Nivel Directivo. El nivel Directivo está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:
Cód. |
Denominación |
005 |
Alcalde |
(…) |
(…) |
091 |
Tesorero Distrital |
(…) |
(…) |
“ARTÍCULO 18. Nivel Profesional. El Nivel Profesional está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:
Cód. |
Denominación del empleo |
215 |
Almacenista General |
(…) |
(…) |
201 |
Tesorero General |
De conformidad con la normativa citada, los empleos de dirección y aquellos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado se encuentran clasificados como empleos de libre nombramiento y remoción, entre otros.
Igualmente, los empleos de libre nombramiento y remoción, son aquellos empleos que dependen de la oficina de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes de los departamentos, distritos o municipios de los especiales y de primera.
En este orden de ideas, aunque en el escrito de su consulta manifiesta que el cargo de tesorero pertenece al nivel técnico, lo cierto es que, en virtud del Decreto 785 de 2005, existen 2 clasificaciones del cargo de tesorero, así: “Tesorero Distrital código 901” perteneciente al nivel directivo y “Tesorero General Código 201” perteneciente al nivel profesional; los cuales serán de libre nombramiento y remoción siempre y cuando, las funciones a desarrollar impliquen la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado conforme al literal c) del artículo 5° de la Ley 909 de 2004.
Ahora bien, con el fin de atender su consulta, se tiene que de conformidad con el artículo 18 del Decreto 785 de 2005, el código 219, corresponde a un empleo del nivel profesional, así:
“ARTÍCULO 18. Nivel Profesional. El Nivel Profesional está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:
Cód. |
Denominación del empleo |
219 |
Profesional Universitario |
Por lo tanto, el empleo de profesional universitario código 219, es diferente al empleo de tesorero perteneciente al nivel profesional identificado con el código 201, este último clasificado como de libre nombramiento y remoción.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que el empleo de profesional universitario código 219 perteneciente a la planta de personal de una entidad el nivel territorial, este clasificado como de carrera administrativa, dado que éste no se enmarca dentro de los criterios establecidos en el artículo 5º de la ley 909 de 2004, para ser un empleo clasificado como de libre nombramiento y remoción.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”