Concepto 99611 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 99611 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Funciones

La Oficina de Control Interno como producto de los procesos de auditoría, cuenta con la potestad de efectuar recomendaciones y orientaciones, en el entendido que dicha oficina evalúa y determina la idoneidad de los controles que se han establecido al interior de la entidad, los cuales deben garantizar de manera razonable que se alcanzarán sus objetivos institucionales.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000099611

 

Fecha: 11/03/2020 11:28:22 a.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REFERENCIA: CONTROL INTERNO DE GESTIÓN Funciones RADICACION: 20209000054672 del 10 de febrero de 2020

 

En atención a su comunicación radicada en este Departamento con el número de la referencia, relacionado la recomendación de la Oficina de Control Interno y Control Interno Disciplinario del ICBF, por la presunta inconveniencia y afectación institucional (administrativa, financiera, talento humano, bienestar, seguridad y salud en el trabajo, etc.), que causará la decisión de trasladar a Servidores Públicos de Planta de la sede de la Dirección General de la Entidad a las instalaciones arrendadas del Centro Comercial y Empresarial Metrópolis, , me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, se precisa que las competencias relativas establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás organismos y entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal se formaliza, entre otros, a través de conceptos jurídicos, que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades.

 

La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

En ese sentido, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para determinar la inconveniencia que podría causar el traslado se los servidores de una entidad a otras instalaciones, pues este Departamento Administrativo no es la entidad empleadora ni nominadora en el caso por usted planteado, pues será la entidad empleadora quien tiene la obligación de ponderar la decisión de trasladar a Servidores Públicos de Planta de la sede de la Dirección General de la Entidad a las instalaciones arrendadas del Centro Comercial y Empresarial Metrópolis,

 

Por lo anterior, resulta procedente hacer alusión a las funciones de los auditores internos el Gobierno Nacional contenidas en la Ley 87 de 19931 al establecer lo siguiente:

 

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LOS AUDITORES INTERNOS. Serán funciones del asesor, coordinador, auditor interno, o similar, las siguientes:

 

a) Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control Interno;

 

b) Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando;

 

c) Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función;

 

d) Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad;

 

e) Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios;

 

f) Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados;

 

g) Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios;

 

h) Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;

 

i) Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente;

 

j) Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento;

 

k) Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas;

 

l) Las demás que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones.

 

PARÁGRAFO. En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones. (…)”

 

La Oficina de Control Interno está definida como uno de los elementos del Sistema de Control Interno, del nivel gerencial o directivo, encargada de cumplir las funciones de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

 

La función de la Oficina de Control Interno debe ser considerada como un proceso retroalimentador que contribuye al mejoramiento continuo de la Administración Pública. De ahí que sea fundamental precisar cuáles son los tópicos o roles generales que enmarcan la función de dichas Oficinas, en los cuales debe enfocar sus esfuerzos para desarrollar una actividad independiente y objetiva de evaluación y asesoría. Estas funciones son esencialmente cinco, definidas así: valoración del riesgo, acompañamiento y asesoría, evaluación y seguimiento, fomento a la cultura de control y relación con entes externos.

 

La Oficina de Control Interno como producto de los procesos de auditoría, cuenta con la potestad de efectuar recomendaciones y orientaciones, en el entendido que dicha oficina evalúa y determina la idoneidad de los controles que se han establecido al interior de la entidad, los cuales deben garantizar de manera razonable que se alcanzarán sus objetivos institucionales.

 

Dichas observaciones generadas en desarrollo del rol de asesoría y acompañamiento podrán ser analizadas desde el Comité de Coordinación de Control Interno, de modo tal que puedan considerarse de manera objetiva y con la visión de todos los líderes de la entidad, con el fin de generar las acciones preventivas o de mejora correspondientes.

 

Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que la Oficina de Control Interno y Disciplinario desde su rol, podrán efectuar las recomendaciones que correspondan a fin de regularizar las posibles inconsistencias que tenga la entidad como empleador en relación los traslados de sus servidores a otras instalaciones.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Ruth González Sanguino

 

Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”,