Concepto 108021 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación Definitiva
El empleado que renuncia a su empleo e inmediatamente se posesiona en un empleo de inferior remuneración, procede la liquidación de sus elementos salariales y prestaciones que tiene causados a la fecha de su renuncia, así como de la parte proporcional de los mismos, y en el empleo que se posesiona comenzará un nuevo conteo para el efecto.
*20206000108021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000108021
Fecha: 18/03/2020 02:14:35 a.m.
Bogotá D.C.
REF. PRESTACIONES SOCIALES. - Liquidación elementos prestacionales y salariales Renuncia. RAD. 20202060050542 del 06 de febrero de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se considera procedente la liquidación de elementos salariales y prestacionales de un empleado público que renuncia a su empleo el 14 de noviembre de 2019, con una asignación mensual de $1.841.000, y se vincula en otro empleo en la misma entidad u organismo público, el 15 de noviembre, con una asignación mensual de $900.000, me permito indicar lo siguiente:
De manera general cuando un empleado se retira efectivamente del cargo del cual es titular, procede la liquidación de todos los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se vincule en la misma o en otra entidad u organismo público, inicie un nuevo conteo para la causación de los mismos.
No obstante, en el caso de un empleado público que renuncia a su empleo y se posesiona inmediatamente en otro cargo de mayor remuneración en la misma entidad, se considera que no hubo retiro efectivo del servicio, en consecuencia, y en aplicación al principio de favorabilidad, no es dable que se realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, sino que, se acumulen los tiempos, de tal manera que se reconozcan y paguen con el salario que reciba el empleado en el nuevo cargo.
En ese sentido, si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma administración sin que se produzca retiro efectivo de la entidad, no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo.
Ahora bien, en el caso que el empleado público renuncie a su empleo y se vincule en la misma entidad en un cargo de inferior asignación salarial, se considera procedente que la Administración efectúe la liquidación de los elementos salariales y prestacionales que correspondan a la relación laboral, iniciando un nuevo conteo para su reconocimiento y pago.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que el empleado que renuncia a su empleo e inmediatamente se posesiona en un empleo de inferior remuneración, procede la liquidación de sus elementos salariales y prestaciones que tiene causados a la fecha de su renuncia, así como de la parte proporcional de los mismos, y en el empleo que se posesiona comenzará un nuevo conteo para el efecto.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. D. Castellanos
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4