Concepto 159671 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 159671 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de abril de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Reconocimiento

El amparo de pago de salarios es una de las coberturas de la garantía única de cumplimiento,tiene por objeto cubrir a la entidad pública asegurada de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista garantizado, frente al personal requerido para la ejecución del contrato amparado.

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*20206000159671*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000159671

 

Fecha: 27/04/2020 05:38:38 p.m.

 

Bogotá

Referencia: REMUNERACIÓN – Reconocimiento ¿Se requiere póliza de manejo para realizar el pago de salarios de los empleados en nomina, aportes a seguridad social y parafiscales, en las personerías municipales de municipios de sexta categoría, sin tener póliza de manejo vigente? Radicación No. 20202060120912 del 24 de marzo de 2020.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se requiere póliza de manejo para realizar el pago de salarios de los empleados en nomina, aportes a seguridad social y parafiscales, en las personerías municipales de municipios de sexta categoría sin tener póliza de manejo vigente, para lo cual me permito informarle que:

 

El artículo 203 del Decreto 663 de 1993, consideró:

 

“ARTÍCULO 203.- SEGURO DE MANEJO O DE CUMPLIMIENTO. 

 

1. Objeto del seguro. Dentro de los seguros de manejo o de cumplimiento habrá uno que tendrá por objeto garantizar el correcto manejo de fondos o valores de cualquier clase que se confíen a los empleados públicos o a los particulares, en favor de las entidades o personas ante las cuales sean responsables; y podrá extenderse también al pago de impuestos, tasas y derechos y al cumplimiento de obligaciones que emanen de leyes o de contratos. 

 

2. Destinatarios del seguro. Los empleados nacionales de manejo, los de igual carácter que presten sus servicios a entidades o instituciones en que tenga interés la Nación, así como los que deban responder de la administración o custodia de bienes de la misma; los albaceas, guardadores, fideicomisarios, síndicos, y, en general, los que por disposición de la ley tengan a su cargo la administración de bienes ajenos con obligación de prestar caución, garantizarán su manejo por medio del seguro de que trata el presente artículo. 

 

Las Asambleas Departamentales, y los Concejos Municipales podrán disponer que los empleados que administren, manejen o custodien bienes de las respectivas entidades constituyan sus garantías por medio del seguro a que este estatuto se refiere. 

 

3. Subrogación de la entidad aseguradora. Por el hecho de pagar el seguro la entidad aseguradora se subroga en los derechos de la entidad o persona asegurada contra la persona cuyo manejo o cumplimiento estaba garantizado, con todos sus privilegios y accesorios.”

 

De lo anterior, se considera que la Póliza de Seguro de Manejo Global para Entidades Oficiales busca proteger a la entidad contra los riesgos que impliquen menoscabo de fondos y bienes causados por sus servidores públicos.

 

Ampara a los organismos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la Republica contra los riesgos que impliquen menoscabo de fondos y bienes de la entidad, causados por sus servidores públicos por actos u omisiones que se tipifiquen como delitos contra la administración pública o fallos con responsabilidad fiscal, siempre y cuando el hecho sea cometido dentro de la vigencia de la póliza.

 

Por otra parte, el Decreto 1082 de 2015, Sector Administrativo de Planeción Nacional, en su artículo

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.3.1.7Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir:

 

(…) 

 

4. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.

 

 La Entidad Estatal no debe exigir una garantía para cubrir este Riesgo en los contratos que se ejecuten fuera del territorio nacional con personal contratado bajo un régimen jurídico distinto al colombiano.

 

(…)

 

Como se observa de la norma transcrita, el amparo de pago de salarios es una de las coberturas de la garantía única de cumplimiento. Tiene por objeto cubrir a la entidad pública asegurada de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista garantizado, frente al personal requerido para la ejecución del contrato amparado.

 

La aseguradora está obligada a pagar la indemnización de perjuicios, en la medida que se afecte el patrimonio de la entidad asegurada. Por el contrario, bajo el amparo no se pueden pagar las obligaciones laborales que ha incumplido el contratista, si los empleados de este último no le cobran a la administración y ésta última no ha procedido con su reconocimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Debe ser solicitado en los contratos donde se requiera la vinculación de personal para la ejecución del mismo, por ejemplo, los contratos de obra, los contratos de prestación de servicio de aseo y los contratos de vigilancia.

 

Por lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que la Póliza de Seguro de Manejo Global para Entidades Oficiales y la Póliza de Garantía de Cumplimiento relacionada con un contrato estatal, no incide en el pago de la nomina del municipio, por cuanto como quedo arriba indicado, la primera busca proteger a la entidad contra los riesgos que impliquen menoscabo de fondos y bienes causados por sus servidores públicos y la segunda busca proteger a la entidad pública de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista garantizado, frente al personal requerido para la ejecución del contrato amparado.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4