Concepto 99831 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 99831 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Situaciones Administrativas

No es procedente que a una persona que suscribió un contrato como trabajador oficial, se le otorgue una situación administrativa contemplada en el Decreto 1083 de 2015, como los son los permisos o las licencias, para realizar periodo de prueba en una entidad del estado, toda vez, que éstas son figuras que son exclusivas de los empleados públicos.

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*20206000099831*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000099831

 

Fecha: 11/03/2020 01:27:02 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

Referencia: EMPLEO. Clasificación. Es procedente que a un trabajador oficial se le otorgue permiso o licencia para posesionarse en periodo de prueba en una entidad estatal como empelado público.  RAD.20202060037032 del 29 de enero de 2020         

 

Por medio del presente, en la cual solicita se informe, si es procedente que a un trabajador oficial solicite licencia o permiso para así poder posesionarse en un empleo en periodo de prueba o por el contrario debe terminar el contrato de trabajo, frente a lo anterior, me permito inicialmente a manera general proporcionarle información sobre la diferencia entre un empleado público y un trabajador oficial, para luego dar respuesta a su petición.

 

EMPLEADOS PÚBLICOS: Relación legal o reglamentaria, debe existir un acto administrativo de nombramiento y un acto de posesión.

 

TRABAJADORES OFICIALES: Relación contractual, existe un contrato laboral de trabajo que contiene las condiciones de la relación. El régimen para las personas vinculadas por contrato, es el estatuto del trabajador oficial, que se le aplica durante todo el tiempo de permanencia; su desvinculación se rige por la convención colectiva, si la hubiere y por la legislación correspondiente a la contratación oficial, contenida en la Ley 6ª de 1945, el Decreto Ley 1333 de 1986 y el Decreto 1083 de 2015.

 

La modalidad contractual laboral otorga a quien por ella se vincula a la Administración el carácter de trabajador oficial y se traduce en un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables.

 

Los trabajadores oficiales tienen la garantía respecto a la estabilidad originada en la vigencia de un contrato de trabajo, teniendo la posibilidad de discutir las condiciones laborales, tanto al momento de celebrar el contrato por medio de pliegos de peticiones que pueden dar como resultado una convención colectiva.

 

Cabe precisar que la calidad de trabajador oficial no se da por la naturaleza del acto de vinculación, sino que además de tener en cuenta la entidad donde se presta el servicio, se apoya en la clase de actividad que desempeña el servidor.

 

Con fundamento en lo expuesto, esta Dirección Jurídica respecto a la diferencia entre empleados públicos y trabajadores oficiales, ha señalado:

 

El empleado público se rige por una relación legal y reglamentaria, y se concreta con un acto de nombramiento y la suscripción de un acta de posesión, en tanto que un trabajador oficial suscribe un contrato de trabajo;

 

Los empleados públicos desarrollan funciones que son propias del Estado, de carácter administrativo, de jurisdicción o de autoridad, las cuales se encuentran detalladas en la Ley o el reglamento, mientras que los trabajadores oficiales desarrollan actividades que realizan o pueden realizar ordinariamente los particulares, entre otras, labores de construcción y sostenimiento de obras públicas.

 

Ahora bien, teniendo claras las diferencias entre estas dos formas de vinculación a la administración, me permito manifestarle que las situaciones administrativas contempladas en el artículo 2.2.5.5.1 del decreto 1083 de 2015, no incluyen a los trabajadores oficiales.

 

Las situaciones administrativas como, en periodo de prueba en empleos de carrera, son para salvaguardar los derechos de carrera de los empleados que gozan de tal calidad, cuando van a posesionarse en un empleo para desempeñarse en periodo de prueba de otra entidad.

 

De acuerdo con lo anterior, y en criterio de esta Dirección Jurídica, no es procedente que a una persona que suscribió un contrato como trabajador oficial, se le otorgue una situación administrativa contemplada en el Decreto 1083 de 2015, como los son los permisos o las licencias, para realizar periodo de prueba en una entidad del estado, toda vez, que éstas son figuras que son exclusivas de los empleados públicos.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Andrea Liz Figueroa

 

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