Concepto 089971 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMISIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Funciones
Las comisiones de personal tienen entre sus funciones verificar que la provisión de empleos se realice conforme al derecho preferencial a encargo.
JORNADA LABORAL
- Subtema: Ordenación
El empleo se estructura y se crea en la planta a partir de características propias que lo identifican, lo clasifican y lo diferencian de los demás, atendiendo en todo caso las necesidades de la entidad. Es así como, se debe considerar que la modalidad del tiempo bajo el cual se debe desempeñar el empleo debe estar definida en la respectiva planta de personal; así mismo, las funciones de cada empleo deben estar contenidas en el manual de funciones y requisitos que la entidad tenga adoptado.
*20206000089971*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000089971
Fecha: 04/03/2020 09:31:23 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Radicado: 2020900000232 del 3 de febrero de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con las irregularidades en cuanto a los nombramientos de provisionales sin tener en cuenta el derecho preferencial a encargo, así como la validez de que su jornada laboral sea modificada por necesidades del servicio, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, en cuanto a las irregularidades de su entidad frente al nombramiento de provisionales vulnerando el derecho preferencial a encargo de los empleados de carrera administrativa, es preciso indicarle que de conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades.
Así mismo, sobre el encargo, el Decreto 1083 de 20151 afirmó en sus artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.3 que las vacantes temporales y definitivas pueden ser provistas por encargo o en su defecto mediante nombramiento provisional.
Sobre este punto, es importante hacer mención a las funciones de la comisión de personal fijadas en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, establece:
«ARTÍCULO 16. Las Comisiones de Personal. (…)
2. Además de las asignadas en otras normas, las Comisiones de Personal cumplirán las siguientes funciones:
a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión solicitudes que aquella requiera;
b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial; (…)
e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos; (…)
g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley; (…)». (Destacado nuestro).
En este orden de ideas, una vez revisadas las funciones de competencia de la comisión de personal, se tiene que a este le corresponde verificar que la provisión de empleos se realice conforme al derecho preferencial a encargo.
Así mismo, es importante que se revise lo dispuesto por la Ley 909 de 20042 sobre la ordenación de la jornada laboral del artículo 22, así:
«ARTÍCULO 22. ORDENACIÓN DE LA JORNADA LABORAL.
1. El ejercicio de las funciones de los empleos, cualquiera que sea la forma de vinculación con la administración, se desarrollará bajo las siguientes modalidades:
a) Empleos de tiempo completo, como regla general;
b) Empleos de medio tiempo o de tiempo parcial por excepción consultando las necesidades de cada entidad.
2. En las plantas de personal de los diferentes organismos y entidades a las que se aplica la presente ley se determinará qué empleos corresponden a tiempo completo, a tiempo parcial y cuáles a medio tiempo, de acuerdo con la jornada laboral establecida en el Decreto-ley 1042 de 1978 o en el que lo modifique o sustituya». (Subrayado fuera del texto)
De la norma relacionada, tenemos que el empleo se estructura y se crea en la planta a partir de características propias que lo identifican, lo clasifican y lo diferencian de los demás, atendiendo en todo caso las necesidades de la entidad. Es así como, se debe considerar que la modalidad del tiempo bajo el cual se debe desempeñar el empleo debe estar definida en la respectiva planta de personal; así mismo, las funciones de cada empleo deben estar contenidas en el manual de funciones y requisitos que la entidad tenga adoptado.
Ahora bien, una vez creados los empleos no podrán ser modificadas sus características por parte de la administración, entre ellas, el tipo de empleo inicialmente determinado, por consiguiente, el empleado no podrá modificar la modalidad del empleo, en razón a que los derechos de carrera adquiridos por haber concursado y superado cada una de las etapas para ello, se configuraron sobre el empleo en el cual se posesionó, adquiriendo derechos y asumiendo deberes y responsabilidades, dentro de las que podemos mencionar, lo concerniente a la dedicación del tiempo reglamentario de trabajo para el desempeño de las funciones encomendadas3.
Así las cosas, la modificación del empleo en cualquiera de sus características desnaturalizaría la norma general de empleo público y desvirtuaría las responsabilidades y deberes que recaen en cabeza del servidor, con relación al empleo sobre el cual adquirió derechos de carrera.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública»
2. «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones».
3. Artículo 34 de la Ley 734 de 2002 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.