Concepto 59961 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Declaratoria de Insubsistencia
Los empleados cuya vinculación se encuentra en un empleo de libre nombramiento y remoción, puede ser removida por voluntad discrecional del nominador u empleador y posteriormente declararse la insubsistencia del nombramiento.
*20206000059961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000059961
Fecha: 17/02/2020 10:30:56 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: RETIRO DEL SERVICIO – Declaratoria de insubsistente. Declaratoria de insubsistencia de un empleado bajo libre nombramiento y remoción. Radicado: 20209000022762 del 16 de enero de 2020.
Me refiero a su comunicación, mediante la cual expone que actualmente se encuentra ocupando el cargo de secretaria en un Personería Municipal bajo libre nombramiento y remoción y eleva a esta Dirección Jurídica una serie de interrogantes, para manifestarle lo siguiente:
EL ARTÍCULO 5 de la Ley 909 de 2004 consagra que los empleos de los organismos y entidades a los cuales se les aplica esta ley son de carrera y para efectos de la clasificación de empleos como de libre nombramiento y remoción, señala los siguientes criterios:
a). “Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así: (…).
b). Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los siguientes funcionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos así:(…)
c). En la Administración Central y órganos de Control del Nivel Territorial:
d). Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital, Municipal y Local.
e). Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado;
f). Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personales de los servidores públicos.
g). Literal adicionado por el artículo 1 de la Ley 1093 de 2006. Los empleos que cumplan funciones de asesoría en las Mesas Directivas de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales;
h). Literal adicionado por el artículo 1 de la Ley 1093 de 2006. Los empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera.”
El Decreto Ley 785 de 2005, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, dispuso:
“ARTÍCULO 3°. Niveles jerárquicos de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.”
“ARTÍCULO 4°. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:
(…)
4.5. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
(…)”
ARTÍCULO 20. Nivel Asistencial. El Nivel Asistencial está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:
Código denominación del empleo
(…)
440 Secretario
(…)”
De acuerdo con las normas en cita, el empleo de Secretario Código 440 de una Personería Municipal corresponde al Nivel Asistencial; es decir que, dentro de sus funciones le corresponde el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
En la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, se dispone lo siguiente respecto a los empleos pertenecientes a los organismo y entidades del Estado:
“ARTÍCULO 5o. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:
1. Los de elección popular, los de período fijo, conforme a la Constitución Política y la ley, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación.
2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios:
b) Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los siguientes funcionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos así:
En la Administración Central y órganos de Control del Nivel Territorial:
Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital, Municipal y Local. (Negrilla y subraya fuera de texto)
Es por esto que, el empleo de secretaria de un órgano de control perteneciente a un municipio, es un cargo de libre nombramiento y remoción por requerir en su ejercicio de una especial confianza y por encontrarse al servicio directo e inmediato del Personero Municipal.
Ahora bien, abordando su consulta en concreto, para la declaratoria de insubsistencia de los empleados que se desempeñan en un cargo de libre nombramiento y remoción, en la ley en comento dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 41. CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:
a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción; (…)
PARÁGRAFO 2o. Es reglada la competencia para el retiro de los empleos de carrera de conformidad con las causales consagradas por la Constitución Política y la ley y deberá efectuarse mediante acto motivado.
La competencia para efectuar la remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y se efectuará mediante acto no motivado”. (Negrilla y subrayado fuera del texto).
En ese entendido, los empleados cuya vinculación se encuentra en un empleo de libre nombramiento y remoción, puede ser removida por voluntad discrecional del nominador u empleador y posteriormente declararse la insubsistencia del nombramiento.
Bajo esos términos se concluye que, una vez se posesione e inicie el periodo institucional el nuevo Personero de un municipio, en el evento de no requerir más de los servicios del personal que se encuentra bajo libre nombramiento y remoción; es discrecional su decisión y se efectuará la respectiva desvinculación del empleado por medio de la expedición de un acto administrativo que declara su insubsistencia, sin ser indispensable que contenga algún tipo de razón en la decisión ni la presentación previa de la renuncia del ex empleado.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria Blanco
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4