Concepto 63371 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 63371 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Legal Aplicable

La vinculacion de trabajadores oficiales se enmarca en el contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables; razón por la cual, resulta procedente que se apliquen las disposiciones fijadas en la convención colectiva.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000063371*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000063371

 

Fecha: 18/02/2020 02:40:40 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: TRABAJADORES OFICIALES. Régimen legal aplicable. Radicado: 20202060022052 del 16 de enero de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el despido de unos trabajadores oficiales teniendo en cuenta que el artículo 39 de la convención colectiva, actualmente vigente, consagra que: «Cuando el municipio despida a un trabajador beneficiario de la convención, sin que se estructure justa causa, este podrá acudir ante la jurisdicción ordinaria para que se determine la justicia o injusticia del despido, teniendo derecho a ser reintegrado en las mismas condiciones al cargo que venía desempeñando al momento de la desvinculación, en el evento de que el órgano jurisdiccional determine que el despido fue sin justa causa».

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Los trabajadores oficiales, tienen una vinculación de carácter contractual, reglamentada por la Ley 6ª de 1945 y el Decreto 1083 de 2015; razón por la cual, las condiciones laborales y prestacionales con las cuales se incorporan son aquellas establecidas en el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, que al respecto indica:

 

«ARTÍCULO 2.2.30.3.5. Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador».

 

De acuerdo a los apartes señalados, se precisa que, dentro de las condiciones laborales, se tendrán en cuenta las cláusulas pactadas en las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, así como en las normas del reglamento interno de trabajo, siempre que sean más beneficiosas para el trabajador. Y en lo no previsto allí, se regirá por las disposiciones previstas en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015.

 

Así las cosas, tratándose de trabajadores oficiales, la modalidad de vinculación es la contractual laboral, que se traduce en un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables; razón por la cual, resulta procedente que se apliquen las disposiciones fijadas en la convención colectiva.

 

Finalmente, es importante precisar que de conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no tiene no tiene competencia para intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir que conlleven a autorizar la terminación del contrato de trabajadores oficiales amparados en una convención colectiva de trabajo toda vez que dicha facultad se encuentra atribuida a cada una de las entidades.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

1602.8.4