Concepto 47251 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Designación Gerente
Los gerentes de ESE los nombra los gobernadores según el procedimiento establecido por la ley 1797 de 2016, como el nominador es el Gobernador, el que debe verificar los requisitos para el respectivo nombramiento es el jefe de personal o quien haga sus veces de la Gobernación por ser la entidad en cabeza del gobernador.
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
*20206000047251*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000047251
Fecha: 06/02/2020 04:51:49 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-ESE – Designación Gerente. Verificación de requisitos. RAD. N° 20209000037362 de 29 de enero de 2020
En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual consulta dentro de las competencias del Gobernador está el de nombrar el gerente o directores de las entidades descentralizadas del orden departamental, para verificación del cumplimiento de los requisitos para el nombramiento, quien es el competente para verificar dichos requisitos el jefe de personal de la gobernación o el de la entidad descentralizada.
Me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
Así mismo, la ley 1797 de 2016 establece en cuanto al nombramiento de los Gerente de ESE lo siguiente:
“ARTÍCULO 20. Nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República. Corresponderá al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos regulados en el presente artículo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde. Dentro de dicho periodo, sólo podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión, evaluación que se realizará en los términos establecidos en la Ley 1438 de 2011 y las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el caso de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo el cargo hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos.
Los procesos de concurso que al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes continuarán hasta su culminación y el nombramiento del Gerente o Director recaerá en el integrante de la terna que haya obtenido el primer lugar, el nominador deberá proceder al nombramiento en los términos del artículo 72 de la Ley 1438 de 2011. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará en los términos señalados en el primer inciso del presente artículo.
Del mismo modo, en los casos en que la entrada en vigencia de la presente ley, no se presente ninguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el jefe de la respectiva Entidad Territorial o el Presidente de la Republica procederá al nombramiento de los Gerentes o Directores dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en los términos señalados en el presente artículo.
NOTA: (Artículo declarado EXEQUIBLE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-046 de 2018)”
Igualmente, el decreto 1083 de 2015 dispuso:
ARTÍCULO 2.2.5.1.5. Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
PARÁGRAFO 1º. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.
PARÁGRAFO 2º. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos. (…)
Como bien lo señala la norma, los gerentes de ESE los nombra los gobernadores según el procedimiento establecido por la ley 1797 de 2016, como el nominador es el Gobernador, el que debe verificar los requisitos para el respectivo nombramiento es el jefe de personal o quien haga sus veces de la Gobernación por ser la entidad en cabeza del gobernador.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las relacionadas al empleo de funcionarios, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4